Transferencia de Fondo de Comercio – Inscripción

Personas Jurídicas

Transferencia de Fondo de Comercio - Inscripción

Fundamento Legal: Ley Nº 19550, Ley Nº 9002 y Ley N°8523

Para toda presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página https://www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Requisitos

1. Formulario de presentación de trámite conforme modelo de la Dirección
de Personas Jurídicas.
2. Precarga del trámite en el sistema trámites de la Dirección de Personas
Jurídicas de la provincia de Mendoza www.tramites.dpj.mendoza.gov.ar

3. Nota solicitando el tramite e inscripción de la transferencia, con los datos (nombre y apellido, DNI, nacionalidad, profesión, estado civil, domicilio real y especial del comprador y vendedor, denominación del fondo de comercio, fecha de la firma del contrato definitivo de transferencia, y monto en que se efectuó la misma en caso de haberse denunciado acreedores a los fines establecidos por el Art. 8 de la ley. Firma del vendedor y comprador.
4. Inventario certificado por el consejo de ciencias económicas.
5. Nomina de acreedores del fondo de comercio, sus montos y vencimientos, firmada por el vendedor con firma certificada. Si no tiene acreedores, presentar declaración Jurada de que no los tiene.
6. Libre deuda expedido por la DGR.
7. Libre deuda expedido por la AFIP respecto al cumplimiento de las obligaciones previsionales.
8. Publicación edictal por cinco (5) días alternados en el boletín oficial y en un diario de amplia difusión de la provincia. Con los datos y a los fines establecidos en el Art. 4 de la ley 11.867.
9. La firma del contrato definitivo de transmisión solo podrá realizarse transcurrido diez (10) días de la ultima publicación, en función del Art. 7 de la ley 11.867. Debe serlo con firmas certificadas.
10. Certificado de inhibición del Cedente.
11. Pago del Código 424.

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO – INSCRIPCIÓN

Costo:
- 52820 Código Tributario N° 424

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio