Transformación, cambio tipo social (SNA)

Personas Jurídicas

Sociedades No Accionarias: Transformación, cambio tipo social

Fundamento Legal: Ley Nº 19550 y Ley Nº 8523

Requisitos

La inscripción de modificaciones y cancelaciones prendas o usufructo, como la cesión de prendas, requiere la presentación del instrumento en el que se formalizó el acto con los mismos requisitos exigidos para su constitución.

  • Nota solicitando el trámite e inscripción, con explicación referenciada de lo solicitado.
  • Acta de asamblea o reunión de socios certificada por escribano publico, en la que consta la decisión de transformarse.
  • La documentación debe ser presentada dentro de los 90 días corridos, contados desde el acuerdo de transformación.
  • Balance especial de transformación (art. 72 inc2), con las formalidades dispuestas por la DPA
  • Estatuto del nuevo tipo societario adoptado, en el debe hacerse constar el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación anterior a la transformación y la resultante de esta. Debe resultar indudable que se trata de la misma sociedad.
  • De existir, la mención expresa de los socios que hacen uso del derecho de receso y el capital que representan, o la manifestación expresa de no haberse hecho uso de tal derecho.
  • De corresponder, acreditación del art 1277 del código civil.
  • Publicación edictal por un DIA en Bo, en la que debe hacerse constar la transformación y la correspondiente al art. 10 L.S..
  • Tasa retributiva de servicio correspondiente.
  • Tasa retributiva de inscripción en Registro Público de Comercio.
TRANSFORMACIÓN – SOCIEDAD NO ACCIONARIA
Costo:

- 74980 Código Tributario N° 241

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio