Certificación de Especialidades

Departamento Deontológico - Ministerio de Salud

Los requisitos y forma de presentación de la documentación con el fin de solicitar la certificación y recertificación de especialidad, subespecialidad o habilitación, por parte del respectivo Consejo Deontológico, se encuentran estipulados por las leyes de ejercicio de cada profesión, en el Decreto 2806/00 y su modificatoria y en las Disposiciones 6/06 y 7/06 de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud. Además, para obtener especialidades en las profesiones de Psicología y Odontología, se deberá tener en cuenta los requisitos dispuestos específicamente por las Resoluciones ministeriales N° 569/93 y 303/95, respectivamente. Con referencia al listado de especialidades que se otorgan en cada profesión, las mismas se encuentran detalladas en las Resoluciones ministeriales N° 521/05 (Farmacéuticos), 3330/00 y 787/01 (Bioquímicos), 2681/06 (Médicos), 155/06 (Enfermería), 569/93 (Psicólogos) y 303/95 (Odontólogos).

Instructivo
Este instructivo es orientativo para la presentación de la documentación requerida. Rogamos leer con atención para evitar inconvenientes posteriores.
Los profesionales que soliciten certificación o recertificación deberán completar la declaración jurada, consignando todos los datos solicitados en forma clara y completa. En la primera hoja deberán consignarse todos los datos personales solicitados y la especialidad, subespecialidad o habilitación solicitada.
Posteriormente deberán completarse sólo las hojas correspondientes a la documentación que se adjunte.
Los especialistas podrán tener simultáneamente hasta dos (2) Certificaciones Profesionales de Especialidad (o un Título de posgrado de especialista inscripto y una Certificación Profesional de Especialidad o dos Títulos de especialista inscriptos) siempre y cuando tengan relación entre sí y hasta un máximo de dos (2) Certificaciones Profesionales de Subespecialidad. Cuando el profesional esté en el máximo de estos límites, la obtención por parte del mismo de una nueva certificación profesional de especialidad o subespecialidad estará sujeta a la condición de que solicite -y le sea concedida- la baja en una de las que tenía otorgadas con anterioridad.
ASPECTOS A EVALUAR:
Para la CERTIFICACION referenciada en el artículo 23° de la Ley No 2.636, como asimismo para la actualización o renovación de la certificación (RECERTIFICACION), se tendrá en cuenta además de lo ya expresado en el presente decreto reglamentario, específicamente, lo siguiente:
A – ANTECEDENTES
a) Trabajos científicos
Serán tenidos en consideración aquellos trabajos científicos o de investigación, monográficos, epidemiológicos, bioestadísticos y otros, éditos o inéditos, siempre y cuando los mismos estén directamente vinculados con la especialidad o subespecialidad a la cual se aspira y que hayan sido producidos en los últimos cinco (5) años previos a la fecha de presentación o lapso que deba considerarse según el caso. Cuando los trabajos no estén formando parte de publicaciones científicas, deberán ser acompañados (cada uno de ellos) por aval y valoración por escrito emanada de profesor universitario de la especialidad o afín a la especialidad/subespecialidad; y de Jefe de Servicio de la especialidad conjuntamente con el Comité de Docencia e Investigación de establecimiento reconocido, o referente calificado de la especialidad en cuestión, o de autoridad de sociedad científica de la especialidad o afín a la especialidad/subespecialidad. Dicho aval destacará el valor y la calidad de cada trabajo presentado y el carácter del aporte científico del mismo.
b) Cursos de especialización a los que se haya asistido
b-1) Como Asistente o Discente: Se tendrá en consideración la participación como asistente o discente en: cursos completos, cursos parciales, cursillos, programas de formación continua, jornadas, congresos, seminarios, simposios, paneles, talleres, ciclo de conferencias, foros, reuniones sistemáticas de carácter científico de sociedades científicas u otros modos de participación en capacitación, actualización o perfeccionamiento, especialmente con evaluación y siempre que estén directamente vinculados con la especialidad o subespecialidad considerada y que hayan sido realizados en los últimos cinco (5) años previos a la fecha de presentación o lapso que deba considerarse, según el caso. Este sub-aspecto o sub-ítem será tenido en cuenta tanto para Certificaciones Profesionales como para Recertificaciones. La carga horaria mínima global para ser valorado este sub-aspecto o sub-ítem deberá ser de doscientas (200) horas-reloj por quinquenio o parte proporcional según caso considerado.
b-2) Como Disertante: Se considerará en este sub-aspecto o sub-ítem la participación como desarrollador u organizador de las actividades mencionadas en el apartado b-1, o sea el dictado de cursos o de conferencias magistrales o plenarias, el desempeño como panelista, relator, disertante, moderador, coordinador, director (de curso o programa), presidente o secretario científico y otras actividades o funciones similares. Esta participación deberá haberse realizado dentro de los últimos cinco (5) años previos (o lapso que corresponda según caso) a la fecha de la presentación y estar relacionada con eventos de la especialidad/subespecialidad considerada.
c) Concurrencia a centros especializados
A los efectos de la valoración de este aspecto se deberá tener en consideración lo siguiente: Residencia o Concurrencia Programada de Primer Nivel es aquella en la cual para ingresar, entre otros requisitos, se requiere título de grado. Residencia de Segundo Nivel es aquella en la cual para ingresar se requiere tener, entre otros requisitos, completa y aprobada una Residencia de Primer Nivel (afín). Concurrencia Programada de Segundo Nivel es aquella en la cual para ingresar, entre otros requisitos, se requiere Residencia (afín) de Primer Nivel completa y aprobada, o Concurrencia Programada (afín) de Primer Nivel completa y aprobada.
c-1) Residencias. Cuando la asistencia o concurrencia a centros especializados se haya realizado bajo el sistema formativo de Residencia, ésta podrá ser considerada como un antecedente integral y suficiente para obtener:
c-1-1) Certificación Profesional de Especialidad, siempre y cuando:
• haya sido aprobada en su totalidad,
• sea Oficial o cuente con Reconocimiento Oficial, y
• para el caso de que sea de Primer Nivel, su Programa no tenga una duración inferior a tres (3) años, o
• para el caso de que sea de Segundo Nivel su Programa no tenga una duración inferior a dos (2) años.
c-1-2) Certificación Profesional de Subespecialidad, siempre y cuando:
• haya sido aprobada en su totalidad,
• sea Oficial o cuente con Reconocimiento Oficial, y
• sea de Segundo Nivel y su Programa no tenga una duración inferior a dos (2) años.
c-2) Concurrencia Programada. En el caso de que la asistencia o concurrencia a centros especializados se haya realizado bajo el sistema formativo de Concurrencia Programada, ésta podrá ser considerada como un antecedente integral y suficiente para obtener:
c-2-1) Certificación Profesional de Especialidad, siempre y cuando:
• haya sido aprobada en su totalidad,
• sea Oficial, y
• para el caso de que sea de Primer Nivel, su Programa no tenga una duración inferior a cinco (5) años, o
• para el caso de que sea de Segundo Nivel su Programa no tenga una duración inferior a tres (3) años.
c-2-2) Certificación Profesional de Subespecialidad, siempre y cuando:
• haya sido aprobada en su totalidad,
• sea Oficial, y
• sea de Segundo Nivel y su Programa no tenga una duración inferior a dos (2) años.
c-3) Otras formas de capacitación serán evaluadas siempre y cuando sean programadas, supervisadas y con evaluaciones, o bien si el ente que les otorgó reconocimiento es científica o profesionalmente prestigioso, o cuando su lugar de realización haya sido en un reconocido centro del extranjero. Las mismas serán consideradas si presentan equivalencia con lo contemplado en c- 1 o c-2. El prestigio del centro especializado y del ente reconocedor o acreditador, los contenidos y duración en años del programa y la carga horaria, serán aspectos a analizar, entre otros, con el fin de determinar inequívocamente la equivalencia antes mencionada. En el supuesto en que se determinara la referida equivalencia formativa y acreditativa, se procederá como si se tratara de c-1 o c-2, según sea el caso.
d) Antigüedad en la práctica de la especialidad (o subespecialidad)
Tendrá las siguientes significaciones:
d-1) Antigüedad en capacitación en la práctica de la especialidad (o subespecialidad) Se refiere a la adquisición de capacidad -una vez matriculado el profesional- mediante el trabajo asistencial institucional y supervisado, efectiva y personalmente realizado, en Servicios reconocidos de la Especialidad (o subespecialidad), por un período ininterrumpido, inmediatamente anterior a la fecha de presentación, no menor de cinco (5) años con un mínimo de veinte (20) horas por semana y doscientos (200) días por año.
El lapso mínimo de cinco (5) años podrá ser reducido a tres (3) cuando se trate de una subespecialidad, o bien cuando se pretenda la certificación de una nueva especialidad y ya se posea Certificación Profesional (o Título de postgrado de carrera de especialización inscripto) de Especialidad que genéricamente en forma indubitable, la contiene o con la que presenta alta afinidad o relación.
La certificación de este aspecto será emitida por el respectivo Jefe de Servicio y refrendada por el Director del Estable-cimiento o Institución en donde estuvo entrenando el postulante. La misma deberá contener la apreciación del grado de capacitación para la Especialidad / Subespecialidad alcanzado. Este sub-aspecto o sub-ítem no será válido para Recertificaciones Profesionales.
d-2) Antigüedad en la práctica profesional de la especialidad (o subespecialidad) Se refiere al ejercicio profesional de la especialidad (o subespecialidad), por un período ininterrumpido, inmediatamente anterior a la fecha de presentación, no menor de cinco (5) años, en establecimientos, centros o ámbitos de asistencia sanitaria, debidamente habilitados de cualquier naturaleza pero acordes a la especialidad o subespecialidad considerada. Se deberá acreditar mediante constancias institucionales u otras formas fehacientes cuando solamente se haga práctica privada de la especialidad (o subespecialidad). Únicamente para las Recertificaciones Profesionales se tendrá en cuenta lo dispuesto en el presente inciso.
d-3) Antigüedad en la práctica docente de la especialidad (o subespecialidad). Se considerará exclusivamente la docencia en instituciones universitarias, en carreras de grado o posgrado, en cátedras, materias o disciplinas de la especialidad, o con alta afinidad con ésta y en calidad de Profesor Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos, por un período ininterrumpido, inmediatamente anterior a la fecha de presentación, no menor de cinco (5) años.
El período mínimo de cinco (5) años que se menciona en el presente inciso y en el d-2), podrá obtenerse también por la suma de lapsos no simultáneos correspondientes a ambos apartados.
e) Opinión de las sociedades científicas
Se tendrá en consideración el aval u opinión de una determinada sociedad científica cuando ésta posea personería jurídica, esté activa al momento de la presentación y represente en Mendoza a la mayoría de los especialistas de la rama considerada. El aval (actualizado), debidamente fundamentado y con las consideraciones pertinentes deberá expresar la opinión favorable de la sociedad científica sobre las condiciones del postulante para certificar o recertificar especialidad o subespecialidad, y su fecha de emisión no deberá ser anterior a los sesenta (60) días corridos a la de la presentación.
f) Dedicación a la especialidad previa a la graduación
Toda certificación deberá ser extendida por autoridad de Institución Universitaria y estar referida a los desempeños que como Ayudante Alumno, en Cátedra de la especialidad o con alta afinidad con ésta, haya tenido el postulante durante su carrera de grado. Este rubro no se tendrá en cuenta para Recertificaciones Profesionales.
B – CRITERIOS
A los efectos de la merituación de cada uno de los aspectos consignados precedentemente cada Consejo Deontológico deberá efectuar una valoración integral y profunda de los mismos. Para las Certificaciones o Recertificaciones de Especialidades o Subespecialidades se establece que:
• se podrá obtener Certificación Profesional de Especialidad o Subespecialidad con la sola acreditación de todos los requisitos consignados en cualquiera de los siguientes sub-ítems: c-1, c-2 o c-3.
• salvo el caso antes mencionado, para poder obtener Certificación Profesional de Especialidad o Subespecialidad, deberán poseerse antecedentes válidos necesariamente en d-1 o d-3 y en por lo menos dos de los siguientes cuatro ítems: a, b, e o f.
• para obtener Recertificación Profesional de Especialidad o Subespecialidad, deberán poseerse antecedentes válidos necesariamente en d-2 o d-3 (solos o combinados), y en dos de los siguientes tres ítems: a, b, o e.
• ante la más mínima duda que pueda tener un Consejo Deontológico sobre la competencia de un profesional a certificar (incluyendo los casos basados en c-1, c-2 o c-3) o recertificar, el mismo podrá disponer un examen teórico o teórico – práctico. Para ello formará un Tribunal Examinador ad hoc de Especialistas, cuyo dictamen será fundamentado y vinculante y sobre cuya base el Consejo adoptará una decisión definitiva e inapelable. El plazo para tomar dicho examen no podrá superar los sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de presentación de la solicitud.
C – ENTREVISTA
Para la Certificación y Recertificación Profesional de Especialidades y Subespecialidades (y para la Inscripción del Título de posgrado de Carrera de Especialización), el profesional podrá ser citado para una entrevista con dos o más miembros del Consejo Deontológico, con carácter obligatorio. Según sean los resultados de dicha entrevista, podrá requerírsele al profesional que presente certificado de aptitud psico-física para la especialidad (subespecialidad). Intertanto no cumplimente el profesional con dicho requisito, el trámite quedará en suspenso. En los casos en que el Consejo Deontológico considere que no resulta menester efectuar la entrevista deberá dejar constancia fehaciente de ello, exponiendo los fundamentos.
D – CONSTANCIAS/PROBANZAS
El respectivo Consejo Deontológico en los casos en que lo considere pertinente podrá exigir al solicitante la presentación de nuevas constancias o probanzas tales como la aclaración del ente u organismo emisor, su naturaleza, su alcance, su validez, su traducción, su legalización (incluso en el exterior), los suscribientes y otras. Mientras el profesional no presente la nueva constancia o probanza tal como se le ha requerido, su trámite quedará en suspenso. Toda constancia o probanza en idioma extranjero, deberá tener su traducción al castellano por traductor profesional.
CASOS DE RECHAZO DE LA PETICION:
El profesional a quien le fuera rechazada su petición de Certificación Profesional de Especialidad o Subespecialidad no podrá efectuar una nueva presentación antes de los ciento ochenta (180) días corridos a contar de la fecha del Acta en que se determinó la denegatoria. El plazo también será de ciento ochenta (180) días corridos en los casos en que el requerimiento rechazado corresponda a Recertificación Profesional, de Especialidad o Subespecialidad.
Toda la documentación requerida deberá ser presentada en original y copia o copia certificada por los Directores de Hospitales descentralizados o centralizados, Coordinadores de Áreas Departamentales de Salud, Asesores Letrados de Hospitales, Presidentes de Comités de Docencia e Investigación, Escribano Público o Juez de Paz.

CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES
Teléfono:  0261 - 4492966/2944
Mail: 
consejodeontologico@mendoza.gov.ar
Atención al público:
Lunes, Martes, Miércoles y Viernes de 7 a 13 hs.
(Jueves no se atiende público)  

Domicilio:  Ala Este Planta Baja de Casa de Gobierno - Peltier 351 Departamento: Ciudad
Provincia: Mendoza

0261 - 4492966/ 4492944