Registro de Armas

REPAR - Registro Provincial de Armas - Dirección Repar-Repriv

REGISTRO PROVINCIAL DE ARMAS
En nuestra sede Central (Salta 672, Godoy Cruz) o en alguna de nuestras Delegaciones (Calle Maza 870, San Rafael y Calle Elías Villanueva 43, Tunuyán) podrá gestionar su habilitación como usuario de armas de fuego que extiende el RE.N.AR. Muy amablemente lo atenderemos de Lunes a Viernes, entre las 08.00 y las 13.00 hs., y los requisitos son los siguientes, para cada trámite en particular:

Credencial de Legítimo Usuario – CLU
Tiene una vigencia de 5 años
Es la “credencial de legítimo usuario” de armas. El solicitante deberá acreditar contar con medios lícitos de vida, presentando bono de sueldo o comprobante de la AFIP en caso de ser monotributista y ultimo pago, en el caso de ser responsable inscripto, certificación de ingresos certificado por el consejo profesional de Ciencias Económica. Asimismo, se debe presentar certificado de Antecedentes que emite las UER que funcionan en el Registro Civil correspondientes al domicilio del solicitante, o en su defecto en Correo Argentino acompañando del D.N.I. y copia del mismo, con domicilio actualizado.

A lo anterior se sumará la “solicitud electrónica”, que se descarga vía Web http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.php?seccion=f_libres_armas&m=1. En ésta se hallan los formularios a ser llenados por un médico, un psicólogo (Resolución ANMAC N° 23/16 implementación del sistema único de emisión certificados psicofísicos se extenderá a en la totalidad del país la cual se hará en forma progresiva.) y un instructor de tiro habilitado por ANMAC quien evaluara la idoneidad en el manejo de armas del solicitante.

Obtenido todo ello, se adquiere en cualquier sucursal del Banco Nación o de la Bolsa de Comercio de Mendoza un Código 158 según Ley Tributaria Vigente, que se sumará a la documentación anterior, en pago de la tasa provincial. Finalmente, al concurrir a realizar el trámite se abonará el arancel para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados fijado por A.N.Ma.C.

Tenencia
No tiene vencimiento
Es una tarjeta que corresponde al arma que posee el usuario (una por cada arma). Para obtenerla deberá primeramente presentar la factura de compra del armamento, que extenderá el comercio (armería) al momento de la venta o en su defecto su adquisición por transferencia, reempadronamiento o herencia. Al Trámite se adjuntará un Código 159 según Ley Tributaria Vigente.

Finalmente, al concurrir a realizar el trámite se abonará el arancel para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados fijado por A.N.Ma.C siendo un importe para tenencia el otro importe para consumo de municiones.

Portación
Su vigencia es de 1 año
La autorización para portar armas de fuego sólo se tramita a personal en actividad o retirado de la fuerza policial. Para obtenerla se debe demostrar la idoneidad conforme el art. 53 inc. 3 del Decreto reglamentario 395/75 de la ley de armas. Se sumará a ello la respectiva credencial actualizada, un Código 160 según Ley Tributaria Vigente, a abonarse al momento de hacer el trámite sumado al arancel correspondiente para valorización de trámites relacionados con los materiales controlados fijado por A.N.Ma.C.

Se recibe solicitud de portación a civiles sólo en casos excepcionalísimos, debido a su carácter restrictivo por lo que los motivos deben ser fundados y elevados mediante nota del solicitante dirigida al Director del RE.N.AR. la que será sometida a dictamen. Sólo si el dictámen es favorable se tramitará la portación con el arancel correspondiente, en concepto de aforo de la Nación.