Inscripción de sociedades extranjeras (SA y SCA)

Personas Jurídicas

SA y SCA: Inscripción de Sociedades Extranjeras. Fundamento Legal: Ley Nº 19550 y Ley Nº 9002 Resol 743/2020, 750/2020, 875/2020 Para toda presentación ante la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la provincia de Mendoza deberá escanear toda la documentación que se menciona a continuación EN UN ÚNICO ARCHIVO PDF y enviarla a las mesas de entradas informadas para la atención virtual mencionada en la página https://www.mendoza.gov.ar/servicios/perjur/personas-juridicas/ hasta tanto se reanuden los trámites presenciales. Recuerde INTERVENIR LAS TASAS RETRIBUTIVAS en su ticket original (no fotocopia) ESCRIBIENDO EN LETRA IMPRENTA LEGIBLE y con tinta AZUL el nombre completo de la entidad.

Conforme al art. 118 LSC 19550: a los fines de la inscripción y posterior registración en jurisdicción de la Provincia de Mendoza de las sucursales, agencias y representaciones de sociedades constituidas en el extranjero.

Requisitos para presentar ante esta Dirección:

  • Formulario de presentación de trámites en DPJ.
  • Precarga del trámite en el sistema trámites de la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Mendoza www.tramites.dpj.mendoza.gov.ar
  • Original o copia del acto constitutivo, estatuto y sus reformas, si las hubiere, en idioma original.
  • Original o copia de la resolución del órgano competente de la sociedad conforme su tipo societario que dispuso la apertura de sucursal, agencia o representación permanente en el país, y sede en la Provincia, en idioma original. La misma deberá indicar o contener la justificación de dicha decisión y la designación del representante legal con mención de su nombre completo y documento de identidad. Dicho instrumento deberá ser extendido con certificación notarial o intervención de funcionario equivalente, según sea la legislación del país de origen que acredite la verosimilitud del acto instrumentado.
  • Certificado de vigencia o instrumento equivalente, extendido por órgano competente, que acredite la existencia actual de la sociedad, su autorización para funcionar e inscripción, todo según las normas del país de origen, en idioma original.
  • Declaración jurada del o los representantes, administradores o encargados manifestando no encontrarse incursos en las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19550, con comunicación de sus datos personales ( nombre completo, documento de identidad, domicilio real) y la constitución de domicilio especial dentro de jurisdicción provincial, con firma certificada por escribano público.
  • Declaración Jurada del representante legal  de ser o no persona políticamente expuesta.( Resolución UIF N° 11 de fecha 13 de enero de 2011.)
  • La documentación detallada en los incisos anteriores deberá acompañarse autenticada en legal forma en el país de origen, con la correspondiente Apostilla en caso de tratarse de países incorporados al régimen de la Convención de La Haya, o bien legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y si procediere, traducida a idioma nacional por traductor público matriculado con su firma certificada por el Colegio de Traductores.
  • Publicación del acto cuya inscripción se solicita en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Tasa retributiva de servicio código 241.
SOCIEDADES EXTRANJERAS – SA Y SCA

Costo:
- 74980 Código Tributario N° 241


Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio