Inscripción Registro de Consultores Ambientales y Centros de Investigación de Mendoza

El Registro de Consultores Ambientales y Centros de Investigación, funciona bajo la órbita de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Es necesaria la inscripción para la presentación de estudios ambientales en cualquier repartición de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial y para la elaboración de dictámenes técnicos.

Las inscripciones deberán realizarse a través de ésta página web, donde deberán cargar toda la documentación señalada en cada una de las categorías. (RECORDATORIO: TODA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTE TIENE QUE SER FIRMADA DE FORMA OLÓGRAFA O CON FIRMA DIGITAL, DEBIDAMENTE AVALADA POR LA ONTI).

Las inscripciones en este registro, deberán renovarse de forma bianual, debiendo presentar la documentación señalada en el Anexo III de la presente norma. 

Tanto las inscripciones como las renovaciones en el mencionado registro deberán pagar una tasa de acuerdo a lo establecido por la Ley impositiva vigente Nº 9496:

Por inscripción inicial y renovación anual en el Registro de Consultores:
a. Universidad y centros de investigación: $42.480
b. Profesionales: $21.410
c. Personas Jurídicas: $43.000

Por actualización de datos y certificaciones:
a. Actualización de datos: $14.990
b. Extensión de certificado $8.500 (en caso de pérdida o extravío del original)

El solicitante deberá abonar este importe a la cuenta bancaria de Tesorería General de la Provincia y el comprobante deberá ser adjuntado al presente formulario. Dicho pago podrá efectuarse por transferencia bancaria a la siguiente cuenta: Datos Generales B.N.A CC $ 24056280247603 – CUIT: 30-99925916-9 – CBU: 0110628820062802476032 – Denominación: CTA. RECAUDADORA GOB. DE MENDOZA.

El Registro de Consultores Ambientales y Centros de Investigación está divido en dos CATEGORÍAS:

CATEGORÍA A
Universidades y Centros de Investigación Públicos o Privados

Está integrada por aquellos organismos que encargados de realizar los DICTÁMENES TÉCNICOS, necesario para el procedimiento de EIA de acuerdo a artículo 32º de la Ley Nº 5961.

Los Organismos inscriptos en el Registro bajo esta categoría tendrán el compromiso de prestar asesoramiento integral en todas las disciplinas involucradas en el proyecto que se encuentre sometido a dictamen.

CATEGORÍA B
Personas humanas o jurídicas

Está compuesta por profesionales independientes o personas jurídicas que deseen inscribirse en calidad CONSULTORES AMBIENTALES encargados de la realización de estudios ambientales, y será condición necesaria la inscripción en el presente registro para poder presentar un EIA en cualquier dependencia de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

El referido registro de Consultores y Centros de Investigación se organizará hacia el interior, además de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente norma, por las categorías descritas en el Anexo I de la Ley 5961.