Trabajar en la optimización en la conservación y manejo que el recurso fauna requiere, sobre la base de la experiencia de gestión acumulada en el área, efectuando estudios y evaluaciones técnicas a fin de establecer la situación de la fauna silvestre con el propósito y fines de adoptar medidas de protección, conservación, manejo y todo lo que tienda a mantener el equilibrio biológico de las especies.
El Departamento de Fauna define los destinos finales de los animales decomisados y la figura legal de intervención que redundan en el bienestar general de los ejemplares susceptibles de ser decomisados. Además, mantiene convenios de colaboración con diferentes instituciones vinculadas a la fauna silvestre, su gestión, investigación, conservación y uso sustentable.
De acuerdo a la información disponible en el medio como a la recibida de entidades vinculadas al estudio y conservación de Fauna silvestre el Departamento de Fauna clasificará las especies de la fauna silvestre, de acuerdo con el siguiente ordenamiento:
- Especies amenazadas de extinción
- Especies vulnerables
- Especies raras
- Especies en situación indeterminada
- Especies no amenazadas
- Especies exóticas invasoras
- Especies Perjudiciales o dañinas
Cabe destacar que el Departamento de Fauna Silvestre también tiene a cargo la administración y manejo del recurso ictícola provincial con tres ejes fundamentales de gestión, la Pesca Deportiva como recurso turístico, la Acuicultura como aporte a la diversidad productiva de Mendoza y la Conservación de las especies de alto valor biológico.
Desde hace mas de 15 años que ha sido política de gestión de este recurso, el trabajo interinstitucional y mancomunado con todas las instituciones de la provincia que de una u otra manera se encuentran vinculados al recurso ictícola, ya sea desde poner en discusión la Reglamentación anual de Pesca, las tareas de reproducción y siembra en los Departamentos de Malargüe y San Rafael, las tareas de relevamiento de las poblaciones ictícolas, la gestión con instituciones de otras provincias y toda acción de manejo, ya que entendemos que estos actores son los usuarios del recurso que nos toca administrar por ello entendemos que la discusión y el consenso con estos sectores es una herramienta de gestión muy importante, más allá de la optimización de los recursos disponibles para la gestión.
Tiene como objeto regular todas las actividades vinculadas a la fauna silvestre mediante el ordenamiento de un registro único de rubros habilitados para desarrollar diferentes actividades, las actividades de Tenencia, Cría y Comercialización, ordenando diferentes categorías: Categoría A: “Comerciantes de la Fauna Terrestre y Acuática, Rubro 1º: “Animales vivos” (Tienda de mascotas, Acopiadores y Acuaristas); Rubro 2º: “Productos y Sub- productos” (Peleterías, Taxidermistas, Artículos, Regionales y artesanales, Fábrica de Plumeros, Curtiembres y Barracas); Categoría B: “Tenedores de la Fauna Terrestre y Acuática” (Criaderos, Granjas Educativas, didácticas y Mini-zoológicos, Zoológicos, Colecciones y Exhibiciones); Categoría C: “Cotos” (Pesca y Caza).
El Departamento de Fauna Silvestre, es autoridad de aplicación del marco normativo nacional y provincial en materia de fauna silvestre, ejercicio de los derechos sobre los animales silvestres que pueblan la propiedad pública o privada de la Provincia, sus despojos o productos, los cuales quedan sometidos a las restricciones y limitaciones establecidas en la Ley Nacional Nº 22.421, Decreto Ley Provincial Nº 4602 (modificado por Ley Provincial Nº 7308) y Decreto Reglamentario 1890/05.
¿Que es Fauna Silvestre?
1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad.
3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.
Quedan excluídos del régimen de la presente Ley los animales comprendidos en las leyes sobre pesca. La autoridad jurisdiccional de aplicación acordará con la SECRETARIA DE ESTADO DE INTERESES MARITIMOS la división correspondiente en los casos dudosos.