Dirección General de Desarrollo Comunitario

Ernesto Mancinelli

Director General de Desarrollo Comunitario

Tel: 3853020

Según el Decreto Nº 2605/15, será competencia en general de la Subsecretaría de Desarrollo Social:

  • Promover las condiciones que permitan a los ciudadanos de la Provincia el ejercicio de sus derechos humanos y sociales de forma plena, propendiendo a garantizar la integración social de aquellos grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad social principalmente niños, niñas y adolescentes y sus familias, mujeres víctimas de violencia de género, adultos desocupados, adultos mayores y personas con discapacidad; ponderando la identidad territorial y la reducción de dificultades para el mejoramiento en el acceso a los procesos que permitan mejores servicios en el ámbito social.
  • Proponer y ejecutar políticas de promoción, protección y restitución de derechos para integrantes de familias en situación de vulnerabilidad social.
  • Proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la ancianidad, la discapacidad y adultos desocupados.
  • Desarrollar políticas de inclusión laboral de adultos desocupados a través de la Economía Social.
  • Promover la participación de actores sociales territoriales que permitan mejorar la dinámica en el acceso y ejercicio de derechos que permita la integración social de grupos vulnerables en las diferentes regiones provinciales.
  • Articular con la Subsecretaría de Salud todas aquellas medidas tendientes a la coordinación de acciones que permitan mejorar los servicios sociosanitarios de los ciudadanos.
  • Organizar y coordinar la ayuda estatal y comunitaria para los caso o de emergencias y catástrofes individuales y sociales, en coordinación con aquellos Ministerios y Secretarías que tengan injerencia en la temática.
  • Promover políticas públicas que garanticen una mayor equidad de género, atendiendo principalmente las situaciones de mujeres víctimas de violencia en la prevención y asistencia de dicha problemática.
  • Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
  • Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en el ámbito de su competencia.
  • Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a la Provincia, municipios y organizaciones sociales, por transferencia.
  • Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  • Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos.
  • Promover y ejecutar políticas de integración y de lucha contra todo tipo de discriminación.
  • Promover y ejecutar políticas de articulación intra e interministerial con el objetivo de mejorar los índices de aquellas temáticas que atañen a la Subsecretaría de Desarrollo Social.
  • Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídica con la Nación y con las otras Provincias en materia de derechos humanos, e intervenir en los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

 

Ley de Ministerios Nº 8.637

Artículo 16 (continuación)

En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:

a) Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia.
b) Proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la ancianidad y la discapacidad.
c) Desarrollar políticas dirigidas a grupos sociales vulnerables, con el propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a todos los ciudadanos en la distribución de bienes sociales.
d) Promover la organización social como objetivo de desarrollo humano y como instrumento eficiente para la participación ciudadana en la definición de objetivos de política socioeconómica y en la autogestión de servicios y actividades.
e) Promover el crecimiento socioeconómico de la Provincia, la transformación de su estructura productiva y la generación y protección del ingreso económico de las familias, en coordinación con el Ministerio de Agroindustria y Tecnología en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) Organizar y coordinar la ayuda estatal y comunitaria para los casos de emergencias y catástrofes individuales y sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, promoviendo al mismo tiempo la organización social.
g) Promover y consolidar el desarrollo de valores y actitudes para el fortalecimiento de la comunidad.
h) Desarrollar políticas públicas que garanticen una mayor equidad en la situación de las mujeres, afirmando su rol dentro de la comunidad como sujetos activos, y habilitando su participación en el proceso de desarrollo social, educacional, político y cultural de la Provincia.
i) Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
j) Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en el ámbito de su competencia.
k) Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a la Provincia, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.
l) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
m) Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción, protección y fortalecimiento de los derechos humanos.
n) Promover y ejecutar políticas de integración y de lucha contra todo tipo de discriminación.
o) Promover y ejecutar las políticas de prevención contra la violencia de niños y de género.
p) Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídica con la Nación y con las otras Provincias en materia de derechos humanos, e intervenir en los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia creada por Ley 6.354 “de Niñez y Adolescencia”, sus modificatorias y demás normativa vigente, se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Organigrama Reducido 2024/JUNIO

MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
Decreto Nº 22: podes descargar el Decreto para Consultar el Organigrama completo en el siguiente link: