Gobierno de la Provincia de Mendoza
República Argentina
Resolución Número: RESOL-2019-532-E-GDEMZA-DPA#SAYOT
Mendoza, Miércoles 20 de Noviembre de 2019
Referencia: Resolución Convocatoria – YPF SA
VISTO el expediente Nº EX-2018-04575839-GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado: MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA DE EXPLORACIÓN CN III NORTE – YPF S.A.
CONSIDERANDO:
Que en el documento de orden 2 la Empresa YPF S.A. presenta MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA DE EXPLORACIÓN CN III NORTE – Departamento Malargüe, Provincia de Mendoza.-
Que en el documento de orden 10 obra RESOL-2019-23-E-GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental, mediante la cual se dio inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental presentada y se designa a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico y solicita dictámenes sectoriales de su incumbencia a la Municipalidad de Malargüe, Dirección de Recursos Naturales Renovables y a la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos (Sec. De Cultura).-
Que en el documento de orden 18 obra el Dictamen Técnico producido por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, el que concluye: “En resumen del análisis del EX2018-04575839- GDEMZA-DPA#SAYOT. RESOL-2019-23-E-GDEMZA-DPA#SAYOT. Dictamen Técnico s/ MGIA Área de Exploración CN III Norte. Departamento Malargüe. YPF S.A. Provincia de Mendoza, se concluye que cumple con los requisitos formales mínimos exigidos por la Ley N° 5961 y sus decretos reglamentarios. Sin embargo, por tratarse del inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para el Área de Exploración CN III Norte, se recomienda muy especialmente que, previo al inicio de cualquier tipo de actividad en dicha área, se confeccionen los estudios de impacto ambiental correspondientes a cada proyecto de exploración a ejecutar y que se tengan en cuenta las observaciones y recomendaciones expresadas en el presente Dictamen Técnico. Especialmente se han indicado en este Dictamen Técnico las observaciones y recomendaciones para el pozo de exploración propuesto una vez se cuente con su localización y proyecto definitivo. Finalmente, cabe señalar que es aconsejable que se extremen los cuidados para todas las actividades futuras a realizar en el Área de Exploración CN III Norte para prevenir cualquier forma de interferencia con los recursos ambientales, las instalaciones e infraestructura existentes en al área de influencia indirecta y a los efectos de cumplir con las Resoluciones N° 105/1992 y N° 25/2004 de la Secretaria de Energía de la Nación, la Ley N° 5.961 y demás normas de la Provincia de Mendoza.”.-
Que en el documento de orden 20 obra Informe Técnico N° 646/2019 del área de Petróleo, donde se reevalúa el proyecto concluyendo necesario solicitar Dictamen Sectorial al Departamento General de Irrigación (DGI).-
Que en el documento de orden 38 obra RESOL-2019-390-E-GDEMZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental, mediante la cual se amplía la RESOL-2019-23-GDEMZA-DPA#SAYOTsolicitando Dictamen Sectorial al Departamento General de Irrigación (DGI) de su incumbencia.-
Que en el documento de orden 43 obra Dictamen Sectorial de la Municipalidad de Malargüe, en el que se concluye que no tiene objeción alguna con la realización del proyecto, siempre y cuando se dé cumplimiento a cada una de las observaciones y recomendaciones establecidas en el mismo.-
Que en documento de orden 48 obra Dictamen Sectorial de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos quien dictamina favorablemente, siempre que se dé cumplimiento a las recomendaciones efectuadas.-
Que en documento de orden 50 obra Dictamen Sectorial de la Dirección de Recursos NaturalesRenovables.-
Que en el documento de orden 57 obra Dictamen Sectorial del Departamento General de Irrigación (DGI).-
Que en el documento de orden 59 la empresa YPF S.A. presenta respuestas a las observaciones y recomendaciones del Dictamen Técnico elaborado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.-
Que en el documento de orden 64 obran Informe Técnico Nº 1070/2019 y Acta de Inspección serie “E” Nº 00000664 elaborados por personal del Área Petróleo de esta Dirección de Protección Ambiental, en el que se concluye que: “Analizado el proyecto presentado por la empresa referido a “Considerando que se ha cumplimentado con los requerimientos establecidos por la Ley N° 5961, y sus decretos Reglamentarios 437/93, 2109/94 y 170/08, por lo que se está en condiciones de iniciar el procedimiento de convocatoria de Audiencia Pública, para el comienzo de las actividades petroleras en el Área CN-III Norte, los proyectos presentados deberán ser tratados posteriormente de acuerdo a sus características.”.-
Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Nº 5961, 18 del Decreto Nº 2109/1994, 7 de la Resolución Nº 109-AOP-1996, y los lineamientos aplicables de la Resolución 21/18 SAyOT, corresponde convocar a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto, a las organizaciones no gubernamentales y al público en general.-
Que conforme lo dispuesto en los Artículos 33º de la Ley Nº 5961 y 19º del Decreto Nº 2109/1994, el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal, y de acuerdo al art. 7º de la Resolución Nº 109-AOP-1996 y la Resolución Nº 21/18 SAyOT.-
LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convóquese a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto denominado, MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA DE EXPLORACIÓN CN III NORTE – Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza presentado por la empresa YPF S.A., a realizarse el día a realizarse el día jueves 19 de diciembre de 2.019, a las 15:00 horas, en el Centro de Convenciones y Exposiciones “THESAURUS”, ubicado en Ruta 40 Norte s/n Pasaje La Orteguina de la Ciudad de Malargüe, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 29 y 31 de la Ley nº 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias y Artículo 18 del Decreto nº 2109/1994, Resoluciones 109- AOP-1996 y 21/18 SAyOT.-
ARTÍCULO 2º: Publíquense a costa y cargo del Proponente del Proyecto los edictos de convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del Decreto Nº 2109/94 y Resoluciones Nº 109-AOP-1996 y Nº 21/18 SAyOT. Las publicaciones se realizarán en un diario local de amplia difusión y en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese la convocatoria durante tres (3) días en el Boletín Oficial, con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles administrativos, en al menos dos (2) diarios de circulación provincial, en un diario local del lugar en donde se realizará la audiencia, en el sitio electrónico de esta Dirección. Los gastos que irroguen estas publicaciones serán a cargo del proponente del proyecto.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 2109/1994 en dos (2) diarios de circulación provincial y en un diario local del lugar en donde se realizará la audiencia, diez (10) días antes a la realización de la misma.-
ARTÍCULO 5º: A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3200 de la Ciudad de Mendoza, de lunes a viernes de ocho horas (08.00 hs.) a trece horas (13.00 hs.), y en la Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en San Martín Norte Nº352, Ciudad de Malargüe, de lunes a viernes de ocho horas (08.00 hs.) a trece horas (13.00 hs.), donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33 de la Ley Nº 5961, 19 del Decreto Nº 2109/1994 y 9 de la Resolución Nº 109-AOP-1996.-
ARTÍCULO 6º: Fíjense las dependencias oficiales establecidas en el artículo anterior como sedes para la inscripción de los interesados en tener intervención oral durante la Audiencia Pública. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio. Las propuestas de peritos y testigos durante la audiencia no podrán realizarse el mismo día en que se realizará la audiencia.-
ARTÍCULO 7º: Los interesados que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionando datos personales, constituyendo domicilio legal, acreditando debidamente personería según los casos, expresando su pretensión en el tema a debatir y acompañando la documentación que la sustente y ofreciendo prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º de la Resolución Nº 109-AOP-1996 y las demás normas aplicables.-
ARTÍCULO 8º: Se recibirán presentaciones escritas en los lugares y horas fijadas en el artículo 5º hasta el día de la audiencia pública y durante los dos días hábiles posteriores a su realización.-
ARTÍCULO 9º: Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Asesor Letrado Alejandro Gastón Civit y al Lic. Ricardo Mayer, o quienes estos designen, en representación de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a quienes se delega la plena conducción de ese acto de acuerdo con lo establecido en los Artículos 18º del Decreto Reglamentario Nº 2109/1994, 9º y 15º de la Resolución Nº 109-AOP-1996, la Resolución Nº 21/18 SAyOT y demás pertinentes.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese a quien corresponda y archívese.-
INSCRIPCIÓN ONLINE
Documentación:
Resolución-2019-06518404-GDEMZA-DPA%SAYOT
Descarga Masiva CNIII
Descarga Individual:
0001 – PV-2018-04575845-GDEMZA-DPA%SAYOT
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0024 – NO-2019-04098447-GDEMZA-DPA%SAYOT
0025 – INLEG-2019-04178327-GDEMZA-DPA%SAYOT
0026 – NO-2019-04112431-GDEMZA-SECULT
0027 – NO-2019-04157313-GDEMZA-DRNR%SAYOT
0028 – IF-2019-03667505-GDEMZA-DRNR%SAYOT
0029 – ACTO-2019-05032641-GDEMZA-DPA%SAYOT
0030 – INLEG-2019-05163416-GDEMZA-DPA%SAYOT
0031 – INLEG-2019-05163573-GDEMZA-DPA%SAYOT
0032 – IF-2019-05154935-GDEMZA-DPA%SAYOT
0033 – IF-2019-05248269-GDEMZA-DPA%SAYOT
0034 – ACTO-2019-06470021-GDEMZA-DPA%SAYOT
0035 – IF-2019-06470317-GDEMZA-DPA%SAYOT
0036 – INLEG-2019-06467992-GDEMZA-DPA%SAYOT
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0039 – IF-2019-06499155-GDEMZA-DPA%SAYOT
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