- 
Dictar las normas reglamentarias de carácter técnico a las cuales deberá ajustarse el desarrollo de la infraestructura, la prestación de los servicios de provisión de agua potable, de saneamiento y la protección de la calidad del agua.
 
 	- 
Controlar la ejecución de los planes y programas de inversión de los operadores del sistema.
 
 	- 
Controlar el régimen de explotación propuesto por los operadores, en particular el régimen tarifario.
 
 	- 
Definir las subáreas de prestación del servicio que corresponda a los operadores, con sujeción a la política ambiental provincial.
 
 	- 
Proponer al Poder Ejecutivo, de conformidad con los principios y normas de la presente ley, las tarifas de los servicios, como también las bases para su revisión.
 
 	- 
Establecer y aplicar los procedimientos de control de los servicios.
 
 	- 
Resolver en única instancia los conflictos que surgiesen entre los usuarios, los operadores del servicio y terceros, de conformidad con lo establecido por ley.
 
 	- 
Organizar y aplicar el régimen de Audiencias Públicas previsto en la ley.
 
 	- 
Promover ante los tribunales competentes las acciones civiles o penales que tiendan a asegurar el cumplimiento de sus funciones, los fines de la ley y su reglamentación.
 
 	- 
Elaborar un informe anual sobre sus actividades y resultados para elevarlo al Poder Ejecutivo y a la Honorable Legislatura Provincial.
 
 	- 
Aprobar la estructura orgánica y de funcionamiento interno del ente regulador.
 
 	- 
Celebrar contratos que hagan a su objeto como a los objetivos de la ley, con entidades provinciales, municipales, nacionales, internacionales y otras personas jurídicas públicas y privadas.
 
 	- 
Aplicar y hacer cumplir la ley vigente y su reglamentación dictando todos los actos necesarios con el fin de alcanzar sus objetivos.