VALOR MÍNIMO PARA EXIGIR CERTIFICADO RACOP

La Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Antecedentes de Obras Públicas (RACOP) o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el Contrato que se trate, salvo en los casos que el monto del Presupuesto Oficial de la obra no excediere el equivalente al valor de 25 veces el monto establecido en la Ley de Presupuesto Provincial para la Contratación Directa de bienes y servicios. En este caso los Pliegos del llamado deberán contener los requisitos exigidos.
(Fuente, art. 17, inc. D ley 4.416 y art. 67 ley 9.497/2023)

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