Inscripción de defunción

Registro Civil y Capacidad de las Personas

Registrar la defunción de una persona física, ocurrida esta en el territorio provincial.

Fundamento Legal: Ley Nº 26413

¿Quiénes están obligados a denunciar la defunción?

El o la cónyuge del fallecido, sus descendientes, ascendientes y cualquier otro pariente o persona que hubiere visto el cuerpo.

Asimismo, pueden solicitar la inscripción de la defunción los administradores de hospitales, cárceles o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos.

Requisitos
  • Certificado médico que acredite el fallecimiento, expedido por el profesional médico que lo hubiera atendido en su última enfermedad y a falta de éste por otro médico que personalmente hubiera constatado la defunción
  • Documento Nacional de Identidad del fallecido.
  • Documento Nacional de Identidad del declarante (quien concurra a inscribir la defunción).
Cuándo debe realizarse

La inscripción de la defunción debe realizarse dentro de los dos (2) días hábiles del fallecimiento. Vencido este plazo, solo podrá autorizarse mediante resolución fundada, dictada por Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

 

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN
Costo:
- 0 sin costo

Oficinas donde realizar este trámite

Tener en cuenta: Debe registrar el hecho en la Oficina Seccional que le corresponde de acuerdo al lugar donde ocurrió la defunción.

Trámites asociados:
- Actas o Partidas de Defunción