Autorización Picado de Carne Fuera de Vista del Interesado

Departamento de Higiene de los Alimentos - Ministerio de Salud

Art.255 Cap. VI CAA

“Con la designación de Carne triturada o picada, se entiende la carne apta para el consumo dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno. Debe prepararse en presencia del interesado, salvo aquellos casos en que por la naturaleza de los establecimientos o volumen de las operaciones sean autorizados expresamente por la autoridad competente”.

ARANCELES – (UF = 127 C/U) – Año 2024

Los valores están establecidos según Ley Tributaria fije en cada ejercicio anual para la UF.

Autorización Establecimiento para el picado o triturado de carne fresca–Cdad. UF 45

TRÁMITE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS
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