Art.255 Cap. VI CAA
“Con la designación de Carne triturada o picada, se entiende la carne apta para el consumo dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno. Debe prepararse en presencia del interesado, salvo aquellos casos en que por la naturaleza de los establecimientos o volumen de las operaciones sean autorizados expresamente por la autoridad competente”. |
ARANCELES – (UF = 127 C/U) – Año 2024
Los valores están establecidos según Ley Tributaria fije en cada ejercicio anual para la UF.
Autorización Establecimiento para el picado o triturado de carne fresca–Cdad. UF 45
TRÁMITE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS
Dirección:
Rondeau 50 esq. San Martín
3º piso – Ciudad, Mendoza
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cel.: 261 5947992
Mail: dinha@mendoza.gov.ar
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