Art.255 Cap. VI CAA
“Con la designación de Carne triturada o picada, se entiende la carne apta para el consumo dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno. Debe prepararse en presencia del interesado, salvo aquellos casos en que por la naturaleza de los establecimientos o volumen de las operaciones sean autorizados expresamente por la autoridad competente” Adjuntos |
Cupón de Pago NO respetar turno Ministerio de Salud – Recursos propios |
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