Composición y funciones (Art. 40º Ley 8051)
Es un órgano consultor, de participación intersectorial e interjurisdiccional, en el cual están representados organismos del Estado, tanto provincial como municipal, académicos y científico-técnicos y de la sociedad civil, interesados o con actuación directa en el ordenamiento territorial.

- Un (1) representante idóneo de cada uno de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, asistidos por sus reparticiones centralizadas y descentralizadas,
- Un (1) representante Departamento General de Irrigación,
- Un (1) representante por cada uno de los Municipios,
- Un (1) representante de las Organizaciones de Usuarios por Cuenca Hidrográfica
- Cinco (5) representantes del Sector Científico Técnico de la Provincia, sin perjuicio de que por vía reglamentaria se determine la incorporación de otros organismos especializados existentes o crearse,
- Cinco (5) representantes de las Universidades e Instituciones académicas.
- Cinco (5) representantes de las organizaciones de la sociedad civil cuyos estatutos tengan relación con la materia, sin perjuicio de que por vía reglamentaria se determine la incorporación de colegios profesionales, organizaciones de la industria, el agro, el comercio y otros organismos especializados existentes o a crearse.
Todos los organismos mencionados deberán comprometerse en forma explícita y por escrito a participar activamente en el C.P.O.T., designando, un (1) representante titular y un (1) suplente y comunicarlo a la Secretaría de Medio Ambiente.
El C.P.O.T. deberá reunirse periódicamente, labrar un acta por reunión y emitir opinión por medio de dictámenes debidamente fundados en todo aquello que sea de su competencia. Establézcase la obligatoriedad de la consulta y el dictamen del C.P.O.T., bajo pena de nulidad de lo actuado.
El quórum mínimo de funcionamiento para emitir dictámenes se formará con la asistencia de los representantes directamente vinculados con el asunto en trámite más tres (3) delegados institucionales y los representantes de los municipios involucrados.
La Autoridad de Aplicación, deberá fundamentar su apartamento de lo aconsejado en los referidos dictámenes.
El Poder Ejecutivo por vía reglamentaria determinará el funcionamiento del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial y su relación con el Consejo Provincial del Ambiente.
Ninguno de los integrantes de este Consejo percibirá retribución alguna por el desempeño de sus funciones en el mismo.
Las funciones esenciales del C.P.O.T.
1. Dictamina los informes finales de los proyectos, programas o planes de Ordenamiento Territorial Provincial, elaborados por la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial y los eleva a la Secretaría de Medio Ambiente.
2. Dictamina los procedimientos de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial.
3. Propone temas e identifica problemas y/o conflictos territoriales sobre los cuales se deba intervenir para mejorar la organización territorial.
4. Aprueba los informes de auditoría y establece las recomendaciones respectivas.
5. Propone directivas e instrucciones de Ordenamiento Territorial, para reparticiones y organismos públicos provinciales y municipales.
6. Los organismos e instituciones integrantes del C.P.O.T. emitirán dictamen obligatorio en los procedimientos de planificación.
7. Recomienda anualmente al Poder Ejecutivo el presupuesto de gastos necesarios para la adecuada ejecución de la presente ley.
