Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial


Composición y Funciones: (Art. 41º Ley 8051)

La Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Provincial, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial.

Misión

Coordina la elaboración, implementación, seguimiento y revisión de la planificación del Ordenamiento Territorial de la Provincia para conciliar el desarrollo socio-económico y ambiental con formas sustentables, equilibradas y eficientes de ocupación territorial.

Funciones

a) Elaborar los proyectos de los planes de Ordenamiento Territorial.

b) Proponer medidas concretas para coordinar la elaboración, revisión y propuestas de modificación de los Planes Provincial de Ordenamiento territorial, programas, proyectos y someterlos a la consideración del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial.

c) Introducirá en este proceso la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

d) Promover la participación social y ciudadana en los términos de esta ley.

e) Procurar una activa participación de los organismos científicos y académicos en la capacitación y asesoramiento, en la formulación y evaluación de propuestas de programas y proyectos, como también en el monitoreo y control de los procesos.

f) Elaborar su propio reglamento interno, su programación y memoria anual de actividades para ponerlos en consideración del Consejo.

g) Proponer medidas para coordinar las políticas y prácticas catastrales con los Planes de Ordenamiento Territorial y los programas que se refieran a desarrollo urbano y rural y a asentamientos humanos.

h) Promover la formulación, ejecución, financiamiento y control de la ejecución de programas y proyectos enmarcados en los Planes Provinciales de Ordenamiento Territorial.

i) Proponer, controlar y establecer procedimientos de controles cruzados para hacer más transparentes las decisiones, sumando a los controles internos realizados por los organismos de la administración centralizada, controles externos por parte de la H.

Legislatura, los organismos autárquicos, los concejos deliberantes, la comunidad académica y científica y las organizaciones de la sociedad civil.

j) Proponer a través del organismo que determine la reglamentación, las sanciones y medidas de seguridad que correspondan, así como aplicar las medidas y procedimientos coactivos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

k) Definir y proponer cursos de acción en el corto, mediano y largo plazo conforme a las pautas establecidas en los Planes de Ordenamiento Territorial.

l) Diseñar en acuerdo con los organismos integrantes del Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial y poner en marcha el Sistema de Información Territorial.

m) Llevar el registro de planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial a nivel provincial y municipal; de planes sectoriales u otro tipo de planes con incidencia en el territorio.

n) Vigilar el cumplimiento de esta ley y demás ordenamientos de la materia y ejercer las demás atribuciones que le otorgue la presente Iey u otros ordenamientos legales.

o) Informar al C.P.O.T. sobre la congruencia de los planes sectoriales y los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal con el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial, sin menoscabo de las competencias de los municipios, sugiriendo las adecuaciones necesarias.

Consultas

Proyecto GEF – PNUD 19/ARG/G24

Acceso al Tour 360 Proyecto GEF-PNUD 19/ARG/ G24

NOTICIAS Proyecto GEF – PNUD 19/ARG/G24