Es todo comportamiento, acción u omisión persistente y reiterada en ámbito laboral por parte del empleador, personal jerárquico o de los pares que manifieste abuso de poder y que atente contra la persona en su integridad, su dignidad, su empleo o degrade el clima de trabajo en razón de su sexo, apariencia física, religión, política, etc.
Con la creación de la oficina de Prevención y Asesoramiento sobre Violencia Laboral, a partir de la resolución 8820/16, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo asesora, interviene y previene riesgos psicosociales de los trabajadores a partir de la implementación de Audiencias de Mediación y Protocolo de Convivencia Laboral promoviendo el trabajo digno, la igualdad, la no discriminación entre otros preceptos de la Ley Nº 26485 y la salud psicofísica de todos los trabajadores pertenecientes al ámbito público o privado en los contextos laborales.
Descargá la versión editable del Protocolo de Convivencia laboral
Descargá el afiche sobre violencia laboral.
Tipos y Formas de Violencia
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- Agresión Física: conducta destinada a realizar un daño físico en el trabajador (empujones, puñetazos, patadas).
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- Acoso Sexual: conducta o comentario reiterado con connotación sexual, no consentido por quien lo recibe (insinuación sexual, exposición de imágenes obscenas, roces físicos).
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- Acoso Psicológico: situación en que una o más personas ejercen maltrato verbal, recurrente y sostenido en el tiempo (humillaciones, descalificaciones, insultos, degradaciones).
Las exigencias y necesidades organizacionales conformes al contrato de trabajo y debidamente comunicadas, así como los incidentes y reclamos aislados NO implican violencia laboral.
Derechos y Obligaciones
Tanto trabajadores como empleadores deben prevenir y erradicar la violencia para gozar de un entorno laboral saludable y seguro.
TRABAJADORES
- Denunciar si percibe una situación de violencia laboral contra usted o cualquiera de sus pares.
- Contar con espacios de diálogo y privacidad para mejorar la convivencia laboral.
- Tener y conocer el manual de convivencia laboral.
EMPLEADORES
- Responder por los daños que puedan sufrir los trabajadores como consecuencia de la violencia laboral.
- Establecer códigos de conducta y buenas prácticas laborales.
- Solucionar las situaciones de violencia laboral de cualquier naturaleza.
¿Cómo denunciar?
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- Anónimas y confidenciales en el número único 148 del Centro de Contacto Ciudadano.
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- Personales en la Oficina de Prevención y Abordaje de la Violencia Laboral, Subsecretaría de Trabajo y Empleo, calle San Martín 601, Ciudad de Mendoza.
Información necesaria para realizar una denuncia:
Datos del Empleador:
– Razón social.
– CUIT.
– Domicilio de trabajo.
– Horarios de trabajo.
– Cantidad de personal aproximado.
Datos del trabajador/empleado (denunciante):
– Nombre y apellido.
– CUIL.
– DNI.
– Domicilio.
– Teléfono de contacto.
Datos del Denunciado:
– Nombre y apellido.
– Cargo que ocupa.
Relato de la situación vivida.
Documentación a presentar:
- Fotocopias D.N.I.
- Bono de Sueldo.
- Certificados Médicos o Documentación Pertinente.
Archivos para descarga:
1. Pasos a seguir para presentar un protocolo de convivencia laboral
2. Modelo de nota para realizar una denuncia
Contacto
Para mayor información, comunicarse al (0261) 4413346
VIOLENCIA LABORAL
- 0 sin costo para el empleado
Denuncias:
- Personalmente de 7 a 14h
- 148 opción 8
Domicilio: Av. San Martín 601 Departamento: Ciudad Provincia: Mendoza Acceder a todas las delegaciones
(0261) 4413321