Violencia laboral

Es todo comportamiento, acción u omisión persistente y reiterada en el ámbito laboral por parte del empleador, personal jerárquico o de los pares, que manifieste abuso de poder y que atente contra la persona en su integridad, su dignidad, su empleo o degrade el clima de trabajo en razón de su sexo, apariencia física, religión, política, etc.

Con la creación de la Oficina de Prevención y Asesoramiento sobre Violencia Laboral, a partir de la Resolución 8820/16 (archivo descargable), la Subsecretaría de Trabajo y Empleo asesora, interviene y previene riesgos psicosociales de los/as trabajadores/as mediante la implementación de Audiencias de Mediación y Protocolo de Convivencia Laboral, impulsando así el trabajo digno, la igualdad, la no discriminación entre otros preceptos de la Ley 26485 (archivo descargable), Ley 9263 (archivo descargable) y Ley 23592 (archivo descargable). Esta iniciativa promueve la salud psicofísica de todos/as los/as trabajadores/as pertenecientes al ámbito público o privado en los contextos laborales.

Descargá la versión editable del Protocolo de Convivencia Laboral

Pasos a seguir para presentar un Guía para la Presentación del Protocolo

Descargá el Afiche sobre Violencia Laboral

IMPORTANTE: No tener protocolo y/o cartelería es sancionable.

TIPOS Y FORMAS DE VIOLENCIA

Agresión Física: conducta destinada a realizar un daño físico en el trabajador (empujones, puñetazos, patadas).

Acoso Sexual: conducta o comentario reiterado con connotación sexual, no consentido por quien lo recibe (insinuación sexual, exposición de imágenes obscenas, roces físicos).

Acoso Psicológico: situación en que una o más personas ejercen maltrato verbal, recurrente y sostenido en el tiempo (humillaciones, descalificaciones, insultos, degradaciones).

Las exigencias y necesidades organizacionales conformes al contrato de trabajo y debidamente comunicadas, así como los incidentes y reclamos aislados NO implican violencia laboral.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Tanto trabajadores /as como empleadores /as deben prevenir y erradicar la violencia para gozar de un entorno laboral saludable y seguro.

TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ORGANIZACIÓN / EMPRESA

Denunciar si percibe una situación de violencia laboral contra usted o cualquiera de sus pares. Contar con espacios de diálogo y privacidad para mejorar la convivencia laboral.

Tener, conocer y respetar el Protocolo de Convivencia Laboral.

SECTOR EMPLEADOR
Establecer códigos de conducta y buenas prácticas laborales.
Solucionar las situaciones de violencia laboral de cualquier naturaleza.
Responder por los daños que puedan sufrir los trabajadores como consecuencia de la violencia laboral.

¿CÓMO DENUNCIAR?
Personalmente en la Oficina de Prevención y Abordaje de la Violencia Laboral, Subsecretaría de Trabajo y Empleo, calle San Martín 601, Ciudad de Mendoza.

Telefónicamente al centro de contacto ciudadano 148 opción 8 o al 4610332. Vía mail a entrada-trabajo@mendoza.gov.ar

Información necesaria para realizar una denuncia:
Modelo de nota para realizar una denuncia

CONTACTO
Para mayor información, comunicarse al (0261) 4610332

VIOLENCIA LABORAL
Costo:
– Sin costo para el empleado

Denuncias:
– Personalmente de 7 a 14 hs
– Al (0261) 4610321 – (0261) 4610310 o vía mail entrada-trabajo@mendoza.gov.ar

VIOLENCIA LABORAL
Costo:

- 0 sin costo para el empleado

Denuncias:

- Personalmente de 7 a 14h

- 148 opción 8

Domicilio: Av. San Martín 601 Departamento: Ciudad Provincia: Mendoza Acceder a todas las delegaciones

(0261) 4-610321