Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

¿El porqué de la Prevención?

El lavado de activos y el financiamiento del terrorismo representan un problema complejo y dinámico mundial, dado que contribuyen de manera negativa en la economía, el gobierno y el bienestar social de las naciones, implicando además una grave amenaza para la seguridad nacional e internacional.

Estos delitos adquieren particular importancia dentro del sistema económico de cualquier país, es algo que ha preocupado y preocupa tanto a aquellos desarrollados como así también a los que se encuentran en vías de desarrollo, siendo un gran problema cuando se intentan establecer medidas que resulten efectivas. Por ello que los esfuerzos para prevenir y combatir los delitos son fundamentales requiriendo la coordinación, como así también de pautas uniformes y de la cooperación de diversos sectores para lograrlo; tomando un papel importante el grado de cooperación entre los países y la normativa dictada al respecto.

En muchas ocasiones cuando se habla del Lavado de Activos se lo asocia con las actividades del narcotráfico, no siendo esta la única, sino que también se relaciona con cualquier otra fuente ilícita, como ser el tráfico ilegal de armas, la evasión fiscal, la corrupción, el juego, el contrabando y el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.
Conocer la diversidad de fuentes de las que puede provenir el dinero es una de las grandes preocupaciones a las que debe enfrentarse un Gobierno, lo importante en este sentido es comprender que se trata de un problema en sí mismo y lograr apartarlo de los delitos que le dan origen, dándole de esta forma un tratamiento particular e independiente. No hace falta que el autor del delito de lavado de activos conozca detalles concretos sobre el ilícito precedente, como así tampoco su calificación jurídica, sino que basta con que el agente conozca en forma genérica que los activos que recicla provienen de un delito.

¿Qué es el Grupo de Acción Financiera (GAFI)?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que Argentina forma parte desde el año 2000, emitió varias Recomendaciones respecto a cómo los países deben proceder frente a este flagelo.
Entre ellas, señala que “los países deben poder clasificar e identificar como crímenes tanto el financiamiento del terrorismo como el financiamiento de los actos terroristas, de organizaciones terroristas y terroristas individuales” y “que los países deben designar tales delitos como precedentes del Lavado de Activos”. Cuando se habla de “delitos precedentes del Lavado de Activos”, se hace referencia a actividades ilegales que generan ingresos que luego se intentan insertar en el circuito legal con apariencia de haber sido obtenidos lícitamente.
Además de formar parte del GAFI, Argentina es miembro fundador y pleno del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), actualmente denominado GAFILAT. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental que nuclea 18 países de América Latina. Entre sus objetivos se encuentra la prevención y combate del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del desarrollo y fomento de políticas nacionales y la profundización de la cooperación entre los países miembros; establece que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y deben aplicar normas y recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos, mediante un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados

¿Qué es el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?

Lavado de Activos

Se denomina Lavado de Activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.
Es decir, constituye un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito (narcotráfico, evasión tributaria, contrabando, corrupción, trata de personas, pornografía infantil, etc.), busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenido legalmente.
Para evitar llamar la atención de las autoridades sobre sus actividades reales (por ejemplo el dinero obtenido a través del narcotráfico) los delincuentes tratan de que no exista un vínculo directo entre el producto de sus delitos y sus actos ilegales. Por esta razón, y para poder gastar ese dinero mal habido abiertamente, crean estructuras y herramientas cada vez más sofisticadas.
Financiamiento del Terrorismo
Las organizaciones terroristas, tanto como las organizaciones del tipo crimen organizado, necesitan de apoyo financiero para alcanzar sus objetivos. En consecuencia, para que sean realmente exitosas, deben ser capaces de crear y mantener intacta una infraestructura económico-financiera proyectada al cumplimiento de sus objetivos.
Por esto, necesitan contar con diversas y variadas fuentes de financiamiento y un mecanismo adecuado para lavar y ocultar los fondos, y canales apropiados que les permitan utilizar esos fondos para la estructura logística necesaria para cometer los actos terroristas.
Por financiamiento del terrorismo se hace referencia a la provisión de activos tanto de origen lícito como ilícito para financiar una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Políticas y Procedimientos del IPJyC

Las Políticas y Procedimientos internos adoptados por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza (IPJyC) dan cumplimiento a la legislación vigente de manera efectiva y colaboran con las autoridades administrativas y judiciales en la implementación de la normativa e instrucciones que de ellas emanen, colaboran en la lucha transnacional contra los flagelos del lavado de activos y la financiación del terrorismo, e impiden que nuestra institución sea utilizada con tales fines.
La Políticas y Procedimientos del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, han sido establecidas en el Manual que lleva su nombre, para el mejor desarrollo de las actividades que se efectúan en sus diferentes áreas y siendo además consecuente, a lo solicitado por la Unidad de Información Financiera (U.I.F).
El Manual deberá ser internalizado y aplicado por cada uno de los miembros de la Institución, quienes serán responsables de prevenir, detectar y notificar, las actividades orientadas en utilizar a la entidad como vehículo para legalizar las ganancias de origen ilícito o sostener las organizaciones terroristas. Por último, es una obligación de la institución la de respaldar las medidas en torno al sistema de prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como todos los elementos que lo conforman. La Ley Nacional Nº 25.246 en su Capítulo III, Art. 20, inc. 3; y las correspondientes Resoluciones de la UIF (Unidad de Información Financiera), establecen como sujetos obligados a “las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar”.
Por imperio de la mencionada Ley, nuestra entidad está obligada a informar a la UIF en calidad de Sujeto Obligado Ámbito de Aplicación y Actualización. El Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, es de aplicación general en la Institución, disponible para todos los funcionarios y personal, según la naturaleza de las tareas que desarrollan y todos aquellos que intervienen en la planeación, autorización, ejecución y revisión de las operaciones, de las que se puedan derivar acciones dolosas.