ANALIZARÁN LA LEY 26.485 SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


El objetivo es lograr instalar en la provincia la implementación de la ley Nº 26.485, sancionada en marzo del 2009 y que fue reglamentada por la Presidenta en el mes de julio del corriente año.

De esta manera, representantes de los tres poderes del estado provincial, los municipios, las  organizaciones de la sociedad civil, las universidades, los sindicatos, colegios profesionales, agrupaciones de mujeres podrán incorporar esta herramienta en cada uno de los ámbitos donde desarrollan sus actividades.

La jornada estará destinada a representantes de organismos del poder ejecutivo provincial. Además, podrán formar parte representantes del Poder Legislativo, Municipios, Poder Judicial, Organizaciones Sociales y Universidades

Durante la jornada, el equipo técnico del Consejo Nacional de la Mujer brindará un panel de exposición con los alcances de la  ley. Luego se desarrollarán mesas de trabajo y finalmente se presentarán las conclusiones

El encuentro contará con la presencia de la titular del Consejo Nacional de la Mujer, Lidia Mondelo

Algo más de la ley Nº 26.485

El texto surgió del debate en comisiones entre organismos oficiales, sindicatos y organizaciones sociales. Incluye, previsiones respecto de la violencia física y psicológica y también de la laboral, mediática y reproductiva.

La norma previene múltiples casos y escenarios que incluyen desde la violencia que se ejerce al negar un aborto legal hasta la difusión en los medios de comunicación de mensajes o determinadas imágenes discriminatorias hacia la mujer.

La ley 26.485 tiene una perspectiva integral que va más allá de la violencia doméstica porque contempla la violencia de género en sus diversas formas: física, sexual, económica, patrimonial, psicológica, y simbólica.

Según plantea el artículo sexto, también se sancionará “la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas”, porque legitiman de esa forma “la desigualdad de trato o construye patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Por otro lado, incluye entre las definiciones de violencia a la laboral que es aquella que plantea una discriminación hacia “las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo”.

Sanciona también a las violaciones contra la libertad reproductiva, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre nacimientos. Obstruir el acceso a un aborto no punible es una expresión de este último tipo de violencia.

Si bien la norma se sancionó en marzo de 2009 y ya estaba vigente la parte de la ley que aplica la Justicia, restaba redactar la reglamentación de diversos artículos.

En ese sentido la Comisión Nacional de la Mujer ya está trabajando en la redacción de Plan Nacional de Acción para erradicar la violencia contra las mujeres. Además tiene que elaborar una guía de servicios de atención de mujeres víctimas de violencia de todo el país, que tendrá que ser permanentemente actualizada.