Anteproyecto del Código de Aguas de Mendoza: proceso de participación, lineamientos y títulos
Desde el 15 de julio se puede acceder al anteproyecto ingresando al sitio de Irrigación.
La concreción del primer Código de Aguas de Mendoza resulta un pilar
fundamental de la planificación y gestión que lleva adelante la autoridad de
aguas local, el Departamento General de Irrigación, y consolidará la
institucionalidad del agua y la seguridad jurídica para la presente y las futuras generaciones.
Cuenta con dos ejes clave. Uno, de redacción del proyecto de Código, a cargo de especialistas en derecho de Aguas y Administrativo, y otro, eje de gestión de la participación.
1- Proceso de participación
El Acuerdo Regional de Escazú, ratificado en Argentina por la Ley 27566,
incluye nuevos principios y criterios de referencia para conducir procesos de participación en las decisiones públicas que afectan el ambiente.
A fin de identificar los actores claves a convocar en el proceso participativo de elaboración del Código de Aguas, garantizando ese criterio de inclusión, se realizó un proceso en diferentes etapas para logar una adecuada caracterización y definición de los procedimientos a aplicar.
Específicamente, este esquema busca promover, registrar y sistematizar las opiniones de diferentes sectores y actores sobre los principales problemas, desafíos y expectativas alrededor de la gestión del agua en la provincia de Mendoza, garantizando de esta forma un proceso participativo amplio que genere insumos para la redacción y validación del Código de Aguas.
Esquema 1. Mapa de actores claves
1 – El artículo 7.3 del Acuerdo de Escazú sostiene que “cada Parte promoverá́ la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones (…) relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente”.
Considerando el objetivo, plazos y recursos disponibles, se propuso una
metodología que combina instancias presenciales y digitales de participación, garantizando transparencia, igualdad, equidad generacional y orientación a la ciudadanía.
Las actividades previstas se ajustan a los procedimientos sugeridos
para modalidades de participación, orientadas a la información y a la consulta. En el primer caso, se busca que la ciudadanía y los diferentes actores sectoriales accedan con claridad, exhaustividad y oportunidad a la información y los antecedentes del tema. En el segundo caso, el objetivo se orienta a recoger intereses, opiniones y propuestas.
En base a estos criterios, el trabajo fue dividido en cuatro fases: preparación, información, consulta y sistematización. Estas garantizan la
sistematicidad, adecuación y transparencia del proceso.
Esquema 2. Principales fases del proceso participativo
Fuente: Elaboración propia
Para la instancia digital, se optó por utilizar una plataforma de código abierto, llamada Decidim 2, que se instaló y configuró para acompañar el proceso de codificación. Esta plataforma posibilita centralizar la información, abrir debates, convocar a encuentros virtuales y presenciales, como así también establecer reglas claras y democráticas de diálogo.
De esta forma, ingresando a www.participa.irrigacion.gov.ar, se puede encontrar información básica, opiniones de profesionales, usuarios del agua, autoridades (videos y textos), los documentos iniciales del código, la redacciones consolidadas, y se tiene la posibilidad de dejar sus opiniones y acceder a la información para participar en encuentros presenciales y virtuales.
Fuente: Elaboración propia
Este recurso digital promueve la participación conjunta de diferentes sectores con la intención de estimular el diálogo intersectorial, el intercambio de saberes, opiniones y visiones diversas (artículo 7.13 del Acuerdo).
Finalmente, la última fase pretende realizar una sistematización de los
resultados obtenidos al término de la implementación de la estrategia de
participación. Esta fase es fundamental para que las autoridades, equipos de trabajo, todos los actores y personas involucradas estén debidamente
informadas sobre los resultados del proceso de participación.
2 – Resumen de lineamientos generales y títulos del Anteproyecto Código de Aguas Mendoza
Resulta imposible enumerar la multiplicidad de transformaciones operadas a nivel social, económico, cultural, institucional y normativo durante los 140 años de la vigencia de la Ley de Aguas de 1884. Es decir, desde el siglo XIX al siglo XXI.
En este período, se ha transformado completamente el país y la provincia con todo su entramado socioproductivo, su composición demográfica, el uso del territorio, etc., al mismo tiempo que se han registrado grandes modificaciones en prácticamente la totalidad del ordenamiento jurídico. La Constitución Nacional y Provincial, el Código Civil y Comercial, la legislación provincial y municipal, experimentaron sucesivas reformas, incluso algunas, varias veces.
En consecuencia, para el Gobierno y para el Departamento General de Irrigación de Mendoza no existe ninguna duda sobre la necesidad de
codificación del régimen de las aguas de Mendoza.
En ese contexto, el proceso de codificación persigue dos grandes objetivos
simultáneos. El primero, la búsqueda de seguridad jurídica a partir de un
reordenamiento general del régimen de aguas en un cuerpo único,
orgánico, completo, accesible, jerarquizado y estable por el rango legal y
la garantía del proceso legislativo.
El segundo gran objetivo, de carácter prospectivo, busca proveer los
instrumentos imprescindibles para enfrentar los desafíos del desarrollo
sostenible, en escenarios con disminución paulatina de la disponibilidad
hídrica y necesidad de diversificación de la matriz productiva en el
contexto de variabilidad climática que plantea global el siglo XXI.
Con este horizonte, el anteproyecto ha procurado alcanzar en todos sus títulos el siempre difícil pero imprescindible equilibrio entre la preservación o mejoramiento de los institutos legales, usos y costumbres con arraigo en el derecho mendocino, además de la innovación en aquellos aspectos hasta ahora no previstos, pero que aparecen como cruciales e imprescindibles en el escenario futuro.
La regulación presentada en el presente anteproyecto sigue los lineamientos y principios que indiscutiblemente caracterizan el moderno derecho de aguas, entre los que se destacan: unidad del ciclo hidrológico, publicidad de las aguas, planificación hidrológica, preservación de las aguas, derecho humano al agua, gestión integral y de riesgos, participación de usuarios y ciudadanos, autoridad centralizada, régimen económico-financiero y gestión por cuencas, entre otros.
Algunos de ellos, como la participación de los usuarios, la autoridad
centralizada y la gestión por cuencas, ya estaban presentes en la legislación
local y se desarrollan más actualizándolos. Otros, lo estaban solo parcialmente -como la publicidad de las aguas, el régimen económico-financiero y el de preservación-, completándolos, sistematizándolos y confiriéndoles rango legal; mientras que algunos estaban completamente ausentes como el derecho humano al agua y la planificación o la gestión integral y de riesgos que se regulan por primera vez.
Estos principios pueden verse reflejados en un título, capítulo, sección o
artículo del anteproyecto de manera individual o separada, pero también
aparecen de forma transversal e interrelacionados en torno a 5 ejes:
- Seguridad jurídica
La Ley de Aguas de 1884 y la estabilidad institucional colocaron a
Mendoza a la vanguardia de la gestión de los recursos hídricos. Pero su
valor simbólico ya no se corresponde. Gran parte de su articulado ha
sido derogado, modificado o complementado por más de un centenar de
normas legales o reglamentarias. Al mismo tiempo la jurisprudencia
acumulada, y una profusa y cambiante reglamentación administrativa
procurando su adaptación, ha generado confusión e inseguridad jurídica
en lo que conforma, en realidad, el derecho de aguas aplicable en la
actualidad.
No existe en el proyecto una vocación por cambiar sin más, ni la
pretensión de ser innovador donde no se requiere. La larga tradición
y experiencia normativa e institucional de Mendoza en materia hídrica,
más la práctica de usos y costumbres con fuerte arraigo social en una
cultura eminentemente hidráulica, han sido la fuente inmediata
inspiradora de la gran mayoría de las disposiciones y soluciones
propuestas.
El proyecto procura ordenar orgánicamente y coordinar, con cita de los
antecedentes legales y jurisprudenciales de la solución normativa
adoptada en cada artículo. En este sentido, los usos y costumbres, cuando son compatibles con la Constitución, se receptan y respetan, ratificándolos en formas legales claras y precisas. Queda garantizada la intangibilidad de los principios de la Sección VI de la Constitución de Mendoza y de la Constitución Nacional, así como el respeto de los derechos adquiridos individuales y de incidencia colectiva. - Gestión integrada
Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH), es el camino hacia un desarrollo y gestión eficientes, equitativos y sostenibles del agua frente a una oferta que disminuye y una demanda creciente. En Mendoza la gestión desintegrada del agua puede reflejarse en múltiples aspectos de su régimen jurídico institucional, cuya estructura data del siglo XIX.
Siguiendo el imperativo actual de gestión integrada, el anteproyecto consagra los principios de unidad del ciclo hidrológico, publicidad, gestión por cuencas, autoridad centralizada y planificación, entre otros
que caracterizan el moderno derecho de aguas. - Seguridad hídrica
La seguridad hídrica constituye un objetivo transversal de la moderna gestión del agua, que procura gestionar riesgos para asegurar una disponibilidad confiable en cantidad y calidad de agua para la salud, los
medios de vida y la producción. Esto, en el marco de la incertidumbre actual planteada por la variabilidad climática, con intensificación de
sequías e inundaciones.
Planificar es el gran desafío que hay por delante, no una vez, sino permanentemente, lo que permitirá afrontar los desafíos manteniendo la
calidad institucional en la gestión del agua a futuro.
La gestión de riesgos es clave para la prevención de eventos hidrológicos extremos que implica la actuación ex ante, no la reacción o actuación ex post como es habitual. - Preservación
Los aspectos relativos a la preservación de la calidad del agua se mantuvieron relegados por mucho tiempo, ya que los tradicionales modelos de gestión del agua ponían énfasis en la oferta o cantidad. Hoy
apenas son aspectos separables por estar íntimamente implicados en el
concepto de disponibilidad hídrica.
La preservación de las aguas junto a los aspectos de calidad no refieren en la actualidad sólo a una cuestión de preservación ambiental, sino también en contextos de escasez resultan condición imprescindible del
uso eficiente vía reutilización. La legislación actual cuenta con unas pocas previsiones, dispersas en 4 Leyes (Ley de Aguas, Ley 4035 de Aguas Subterráneas, Ley 6044 y Ley 7722), y un gran desarrollo a nivel reglamentario. - Participación
La participación de los usuarios constituye uno de los aspectos más destacables y desarrollados del derecho mendocino de aguas desde el origen, pero las múltiples trasformaciones operadas a todo nivel desde
su configuración (la escasez imperante, la variabilidad climática, la dinámica económica, el crecimiento poblacional y urbano, los cambios
de usos del suelo, etc.) demandan su fortalecimiento y una ampliación,
que provea de legitimidad y recursos suficientes que permitan afrontar
los desafíos futuros, incluso anticipándolos.
Referencias
1 El artículo 7.3 del Acuerdo de Escazú sostiene que “cada Parte promoverá́ la participación del público en procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones (…) relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como el ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente”.
2 La plataforma Decidim (www.decidim.org) fue desarrollada por el Ayuntamiento de Barcelona (Catalunya, España) y se trata de una plataforma digital de participación ciudadana, desarrollada en código libre, de manera abierta y colaborativa. Fue diseñada para la articulación de procesos y espacios participativos, con los objetivos de ampliar y facilitar el acceso a la participación ciudadana, abrir nuevos espacios para la deliberación y la colaboración en el codiseño y la coproducción de políticas públicas y de nuevos espacios democráticos, facilitando la cooperación entre ciudadanía, instituciones y organizaciones de la sociedad civil.
Título I: Ámbito de Aplicación y objetivos
Título II: Política y planificación hídrica
Título III: Preservación y protección ambiental de las aguas
Título IV: Dominio de las aguas, cauces, lechos y acuíferos
Título V: Usos de las aguas, cauces y lechos
Título VI: Distribución del agua
Título VII: Régimen económico-financiero
Título VIII: Limitaciones al dominio para el uso y protección de las aguas
Título IX: Obras hidráulicas
Título X: Información, educación, cultura e investigación hídrica
Título XI: Participación de usuarios y ciudadanos en materia hídrica
Título XII: Administración provincial del agua
Título XIII: Régimen sancionatorio
Título XIV: Procedimiento especial ante la autoridad del agua
Título XV: Disposiciones finales y régimen transitorio