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Antes y después en el Régimen de Prisión Preventiva


Modernizar la forma en que se decide quiénes deben estar en situación de encierro, protegiendo a la sociedad de los probables autores de hechos delictivos graves, es la premisa del nuevo Régimen de Prisión Preventiva.

Para hacer tangibles las diferencias con el viejo código, fueron elaborados tres casos, a modo de ejemplo en donde se compara cómo se resolvían y cómo se resolverán, con el nuevo régimen distintos delitos.

La violación, los robos y la violencia de género se presentan a modo de ejemplo para informar acerca del principio aplicado de la reforma y las diferencias en el resultado final.

Cómo era y cómo es ahora

En un supuesto caso de violación, en el que se plantea que una mujer es violada por un hombre de buena posición económica, que la lleva por la fuerza a un descampado, y allí, mientras comete el delito es sorprendido por testigos:

  • Con la legislación anterior, el fiscal debía probar la peligrosidad penal de la persona, que no se diera a la fuga o evadiera la acción de la Justicia. Dada la condición económica del atacante, seguramente quedaría en libertad hasta que no se dictara sentencia firme. Para que el culpable fuera condenado pasarían entre 3 y 5 años.
  • Con la nueva legislación comprendida por el Nuevo Régimen de Prisión Preventiva, en cambio, el fiscal acreditará que el hombre fue encontrado mientras cometía el delito de violación, que fue sorprendido y aprehendido por la policía. En ese caso, el juez dictará prisión preventiva y el violador quedará detenido hasta que se le dicte sentencia definitiva, aun cuando apele la medida.

Robos

En otro caso, por ejemplo, una serie de robos cometidos por la misma persona en distintos momentos. Es decir, delitos de mediana gravedad, con pena mínima de prisión de 3 años:

  • Hasta la sanción del nuevo Régimen, en cada de robo la privación de la libertad duraba lo que se extendiera el trámite inicial y la persona quedaba en libertad. Ante la reiteración de los hechos, el fiscal pedía prisión preventiva que generalmente no era aprobada, porque no existía riesgo procesal. Sólo después de cinco delitos similares, si el fiscal pedía la prisión preventiva, el juez la otorgaba. Podemos hablar de delitos como robo con arma cargada y lista para ser disparada o con arma blanca, entre otros hechos.
  • Con el Nuevo Régimen, en el segundo o, a lo sumo, el tercer delito, el juez deberá dictar la prisión preventiva.

De esta forma se pueden prevenir nuevos hechos delictivos y evitar la “puerta giratoria”.

Violencia de género

En el caso de violencia de género, si existiera un caso en el que se produjeran tres hechos de violencia, en distintos momentos y con gravedad creciente, que incluyera golpes, amenazas, privación de la posibilidad de salir o comunicarse, por ejemplo:

  • Con la legislación anterior, difícilmente se hubiera dictado prisión preventiva antes del tercer episodio.
  • Con la reforma de la ley, el fiscal puede pedir la prisión preventiva desde el primer hecho de violencia, evitándose de esta manera próximos hechos de violencia.