Casos en los que un abono puede ser retenido
Los usuarios del transporte público de pasajeros deben responder a ciertas normas establecidas para evitar la suspensión de los beneficios que brinda el abono. Los inspectores de la Secretaría de Transporte tienen la tarea de controlar y verificar el correcto empleo de los mismos, como así también el pago del boleto.
La RETENCIÓN del abono procede en los siguientes casos y con las sanciones legales que se detallan, según la normativa vigente:
• Utilización por terceros (distintos a la persona del titular): será sancionado con hasta tres (3) meses de suspensión del beneficio.
• En el caso que sea utilizado por una persona cuya edad no coincida con el abono correspondiente, como por ejemplo: La utilización por personas mayores a dieciséis (16) años, de un abono de estudiante primario. La sanción será de hasta dos (2) meses de suspensión.
• Medio boleto universitario utilizado para fines no previstos en la legislación específica: será sancionado con hasta dos meses de suspensión de la extensión de los segundos 46 viajes.
• Abonos para Discapacitados, Docentes y Tercera Edad que no revistan tal carácter: se suspenderá el otorgamiento de cualquier tipo de abono hasta un año.
• Tercero responsable que con conocimiento utilicen abonos o pases de otra persona: se suspenderá hasta un año para el otorgamiento de cualquier otro.
Si el inspector constata alguna irregularidad procederá a retener el abono del usuario, quien deberá presentar una nota de por Mesa de Entrada de la Secretaría de Transporte; ubicada en calle Alberdi 250, de San José Guaymallén. La misma debe estar acompañada por la Tasa retributiva identificada con el código 602, que se obtiene en Rentas, Bolsa de Comercio o en cualquier sucursal del Banco Nación.
Ante cualquier duda el usuario puede consultar la Resolución 1760 del año 2010 en el Boletín Oficial de la provincia.
También cuenta con el servicio telefónico de atención al usuario, 0800-999-2001 de 9 a 18.