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Defensa del Consumidor advierte sobre controles por vencimiento de productos


Los operativos se desarrollan en el Gran Mendoza y también en los departamentos, tanto de oficio como por denuncias puntuales. Las multas son elevadas y buscan la protección de la salud de los consumidores de toda la provincia.

La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC), en su carácter de organismo de aplicación provincial de las leyes 24240 y 5547, realiza operativos continuos para revisar el estado de los alimentos envasados disponibles para los consumidores. Lo hace tanto en supermercados e hipermercados, como también en autoservicios, almacenes, minimercados y kioscos.

Estos controles se efectúan a diario y de forma paralela con otras entidades públicas provinciales y municipales. Producto de los incumplimientos que se detectan en locales comerciales, se labran actas de infracción con posterior encuadre de sanción administrativa, y cada de una de estas resoluciones de multa se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza.

En este marco, la DDC advierte a los proveedores de bienes cuya finalidad sea la comercialización de productos para el consumo final que estos operativos de control son permanentes. Por ello, deben revisar periódicamente la fecha de aptitud de todos los alimentos envasados que exhiben en góndolas y estantes, y retirar de la venta los productos cuya fecha de vencimiento haya expirado.

“Son variados los descargos que, a modo de excusas, nos presentan los propietarios y encargados de comercios que son sancionados por este tipo de faltas, pero los mismos no son atendidos frente al hecho del incumplimiento puntual, ya que es su responsabilidad asegurar la correcta comercialización de los productos, priorizando el cuidado de la salud de los consumidores”, señaló Mónica Lucero, titular de la DDC.

Y agregó: “Las inspecciones se realizan con agentes formados en este tipo de controles, y sustentadas también con fotografías digitales y descripción en acta de los detalles que dan cuenta de la falta, por lo que se toman como hecho acabado, independientemente de la intención o no de producir un daño al consumidor”.   

Con el respaldo de la ley

Respecto de la existencia de productos vencidos exhibidos para la comercialización, el artículo 9 de la Ley provincial 5547 de Defensa del Consumidor dispone: “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto”.

Asimismo, el artículo 3 del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9 de la Ley  5 547, establece: “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento deberá controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley 5547”.

Denuncias por alimentos vencidos

Quienes detecten la venta en comercios de alimentos envasados con fecha de vencimiento expirada (fuera de fecha) deben denunciar esta circunstancia al área de Bromatología o Comercio (o similar) del Municipio donde residen.

Asimismo, este reclamo debe ser asentado en el Libro de Quejas del local comercial, para dejar evidencia del hecho, puntualizando fecha, tipo de producto y fecha de vencimiento observada, y notificando tal incumplimiento también por una de estas vías:

· 148 Mendoza (aplicación móvil)

· 148@mendoza.gov.ar