Defensa del Consumidor: ampliación de cláusulas abusivas en beneficio de usuarios y consumidores
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Resolución 994/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, incluyó 15 nuevos tipos de cláusulas abusivas en la contratación de un bien o servicio.
Desde la Dirección de Defensa del Consumidor informaron que, mediante la Resolución 994/2021, deberán ser excluidas de los contratos las cláusulas que tienen la particularidad de obligar a las y los consumidores a renunciar o restringir sus derechos o, en todo caso, buscando extender los derechos de la parte proveedora.
La finalidad de esas nuevas cláusulas es ampliar los derechos y la protección de las y los consumidores en sus prácticas cotidianas de consumo.
Con la pandemia de COVID-19, se incrementó el crecimiento de las compras digitales y por ese motivo se incluyeron como abusivos los supuestos donde se obstaculicen, desnaturalizan o limiten el derecho de arrepentimiento de la compra o contratación por parte de las y los consumidores.
Las cláusulas que se tendrán como no convenidas en los contratos de consumo son aquellas que:
Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socioeconómica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.
Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por el sitio de internet.
Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.
Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
Limitan el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas.
Por otras consultas sobre los temas abordados en esta nota, usar una de estas vías:
148 Mendoza (aplicación móvil para sistema Android).
Para realizar una denuncia formal por presunto incumplimiento, emplear este formulario del portal de Defensa del Consumidor de la Nación.