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Defensa del consumidor: las prendas de vestir también tienen garantía legal


La cobertura prevista por ley establece un plazo de 6 meses para la ropa nueva, siempre que sea adquirida en comercios habilitados.

La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda a la comunidad que los productos nuevos  gozan de una cobertura o garantía establecida por ley nacional 24.240, que alcanza a los “bienes muebles”, es decir, a los productos que se pueden mover o trasladar de un lugar a otro, sin perder la calidad o alterar su naturaleza, por ejemplo: muebles, electrodomésticos, ropa y otros. 

Por esto, el consumidor tendrá esta cobertura desde el momento mismo de la entrega del producto en sus manos y deberá reclamar ante el vendedor cuando se observen defectos de fabricación entre lo ofrecido y lo entregado, dentro del plazo fijado por ley que son 6 meses.

Consumo responsable y activo

Para poder ejercer este derecho, es sumamente importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Comprar siempre en comercios habilitados.
  • Pedir y conservar el comprobante de la compra (factura, ticket u otra prueba similar: transferencia electrónica, código o confirmación de compra).
  • En el caso de las prendas de vestir, el consumidor deberá usarlas adecuadamente, lavarlas y plancharlas respetando las indicaciones del fabricante (información que se observa en la etiqueta que trae la indumentaria).
  • Reclamar dentro del plazo previsto por ley y asentar en Libro de quejas del comercio si este rechaza cumplir con la garantía legal de la prenda de vestir.
  • Solicitar el cambio del producto por otro de iguales características o bien la devolución del dinero abonado por este.

Por consultas adicionales sobre este tema, usar estas vías de contacto:

Para realizar una denuncia por presunto incumplimiento de la garantía legal, usar el formulario de ventanilla única federal de Defensa del Consumidor.