Defensa del Consumidor: los servicios deben prestarse tal como fueron convenidos


El incumplimiento en la prestación debe ser reclamada por los usuarios, con las constancias del contrato y pago por servicio acordado.

En contexto de pandemia se observaron distintas situaciones relacionadas con la imposibilidad de prestar un servicio, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio. Luego, con el paso a una etapa menos restrictiva se normalizó paulatinamente la circulación de productos, lo que favoreció el cumplimiento de contratos y la entrega de bienes.

Por esto, los usuarios que contraten servicios tales como mudanzas, envíos de productos a domicilio, o bien el acondicionamiento, reparación, mantenimiento, limpieza u otro similar, deben exigir que se respete todo lo acordado con el prestador. Y conservar, además, la evidencia de ese acuerdo (contrato firmado, captura de pantalla, intercambio de mensajes, recibo de pago con fecha y firma, adelanto de pago por servicio), ante la posibilidad de iniciar un reclamo.

En este sentido, la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recomienda a los usuarios que reclamen los incumplimientos primeramente al mismo prestador, guardando también la constancia de la queja; y si no hubiera respuesta favorable, deberán formular la denuncia formal, en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la ley 24240 que prevé: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Resulta oportuno señalar, además, que los usuarios de servicios financieros pueden reclamar las prestaciones incumplidas por parte de estos prestadores (bancos, por ejemplo), en primer lugar ante los mismas entidades financieras; si no hubiera respuesta en 10 días hábiles, podrá realizarse la denuncia formal en la DDC u oficinas municipales afines a la temática.

Botón de baja del servicio

Es importante recordar en este punto que, según resolución nacional 316/18, los prestadores de los servicios de telefonía fija y móvil, medicina prepaga, suscripción a clubes, contratos de tarjetas de crédito, entre otros, deben tener en sus sitios web el denominado ‘Botón de baja’ disponible para los usuarios que necesiten rescindir el contrato.

Asimismo y por disposición 357/21 se amplió el listado anterior y se extendió la obligación a los prestadores involucrados en los planes de ahorro previo, contratos de seguridad, tiempos compartidos y suscripciones a streaming o distribuidores digitales de contenidos multimedia. Esta disposición entrará en vigencia el próximo 31 de julio.

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