Defensa del Consumidor: normas sobre etiquetado de productos textiles y calzado
Los deberes y obligaciones de fabricantes e importadores de este tipo de productos están establecidas en la Resolución SCI N°549/2021 para los textiles y la Resolución SC N°465/2018 para el calzado.
En Argentina, los fabricantes e importadores de calzado y productos textiles destinados a la comercialización deben cumplir con la normativa en materia de etiquetado y, de este modo, garantizar la transparencia y la protección de los derechos del consumidor.
Los deberes y obligaciones están establecidas en la Resolución SCI N°549/2021 para productos textiles y la Resolución SC N°465/2018 para calzado.
¿Cuál es la información obligatoria en el etiquetado?
Los productos textiles, tanto de origen nacional como extranjero, deben incluir de forma obligatoria la siguiente información en su etiquetado:
· Nombre o razón social y marca registrada del fabricante nacional o importador, o de quien impone su marca exclusiva o razón social, o de quien posee licencia de uso de una marca, según corresponda. Se debe incluir la identificación fiscal correspondiente (CUIT).
· País de origen, precedido por las palabras “Hecho en”, “Fabricado en” o “Industria”, seguido del adjetivo gentilicio del país. No se aceptarán designaciones de bloques económicos ni indicaciones por banderas.
· Nombre de las fibras textiles o filamentos textiles y su contenido, expresado en porcentaje en masa.
· Tratamiento de cuidado para la conservación del producto.
· Indicación del talle o dimensión, según corresponda.
En tanto, el etiquetado de todo calzado alcanzado por esta normativa, se debe incluir la siguiente información:
· Nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del fabricante nacional o importador, según corresponda. El nombre o razón social del fabricante o importador podrá ser sustituido por la marca comercial registrada ante el órgano competente en el país.
· Marca y Modelo o Artículo.
· País de origen.
· Composición de las partes del calzado:
· Capellada
· Forro
· Fondo, base o planta
· Indicación del tamaño del calzado.