Defensa del Consumidor: ¿Qué pasa después de la etapa de conciliación?
Desde el organismo provincial se indica cómo continúa el reclamo cuando las partes, denunciante y denunciada, no arribaron a una solución en la primera etapa del procedimiento administrativo.
La Dirección provincial de Defensa del Consumidor (DDC) es el organismo de aplicación de las leyes 5547 y 24240 y sus resoluciones complementarias. Se trata de la legislación que vela por los derechos de consumidores y usuarios con el propósito de equilibrar las relaciones de consumo entre estos y los proveedores de bienes (productos) y prestadores de servicios.
Cuando una persona tiene la presunción de que se han violado sus derechos como consumidora, puede y debe efectuar el primer reclamo al proveedor del producto o servicio contratado (comercio, empresa, entidad) para que el problema se corrija. También es posible interponer una denuncia en la DDC u área municipal del lugar donde reside, comenzando el procedimiento con una instancia o etapa conciliatoria cuya finalidad es la solución del conflicto mediante el acuerdo de ambas partes (denunciante y denunciada/o).
Todo el procedimiento de interposición de una denuncia es gratuito para las y los consumidores, y no requiere la intervención de abogado para la presentación, ni para el desarrollo del trámite.
¿Qué sucede si no hay acuerdo?
Si las partes (denunciante y denunciada) no arriban a un acuerdo, esa instancia de conciliación se da por fracasada y se procede a la apertura de un sumario administrativo.
En esta nueva etapa se analiza si, de acuerdo con las pruebas existentes en el expediente o a futuro solicitadas, la parte denunciada violó la Ley de Defensa del Consumidor, nacional o provincial, en cuyo caso se aplica una sanción que consiste en un apercibimiento o una multa o, incluso, la clausura del establecimiento del proveedor, según la gravedad de la falta o intereses comprometidos.
Asimismo, la DDC evalúa las pruebas aportadas por la parte denunciante para imputar, si correspondiera, una presunta infracción; aplicada esta y luego de analizado el descargo realizado en su defensa por la parte denunciada, se analizará a la luz de estos elementos si corresponde o no la aplicación de una sanción cuya gravedad dependerá de la magnitud del incumplimiento.
Es sumamente necesario aclarar que, en esta etapa, la DDC avanzará en el trámite en contacto directo con la parte denunciada o con quien la represente legalmente, dando intervención al denunciante solo para requerir el aporte nuevas pruebas, de ser necesarias en caso de duda.
Al finalizar el trámite, aplicada la sanción o el archivo de las actuaciones (por falta de pruebas que ameriten la aplicación de la misma) se notificará del resultado al denunciante.
A su vez dicha sanción es notificada al infractor y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, conjuntamente con su asiento en el Registro Público de Infractores, que se puede visualizar en la web oficial de la DDC, ingresando acá.
La base de datos que contiene ese registro permite conocer si hubo sanciones previas, lo que habilita la aplicación de una sanción de mayor gravedad, teniendo en consideración la reincidencia en la violación de los derechos protegidos por la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué acciones quedan habilitadas para el denunciante?
Las personas físicas o jurídicas que no hayan visto satisfecha su pretensión en el marco de la denuncia ante la DDC u Oficina municipal, pueden iniciar una acción judicial, sirviendo como antecedente la denuncia y posterior aplicación de sanción realizada por este organismo público provincial.
Es necesario señalar que esta instancia judicial podrá tener costo para el o la denunciante, ya que requiere de la asistencia de un abogado que realice formalmente la demanda.