Estado de las rutas y el tiempo en Mendoza

Diputados aprobó la Ley Impositiva 2012


La media sanción se alcanzó por 23 votos afirmativos contra 22 negativos y 3 ausentes, con el aval de los bloques del Frente para la Victoria, Eje Peronista y los monobloques Nuevo Encuentro, Unidad Popular y Peronismo Federal – Es Posible, mientras que radicales y demócratas votaron en forma negativa.

La iniciativa del Poder Ejecutivo, en lo concerniente a Impuesto Inmobiliario, contempla la proyección del incremento que se da en el avalúo fiscal del 20% y estipula una serie de puntos como por ejemplo:

– Se exime del pago del tributo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical y obra social y campings que sean explotados por las mismas.

– Quedan exentas de pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual sea de hasta pesos ochenta ($ 80), excepto los bienes inmuebles comprendidos en la Ley N° 13.512. Los contribuyentes cuyas parcelas estén exentas que dispongan pagar voluntariamente el Impuesto Inmobiliario, previa acreditación de titularidad de las mismas, deberán manifestar fehacientemente dicha voluntad y hacer efectivo el pago del impuesto mínimo anual establecido para la parcela exenta.

– Quedan exentos los propietarios de único inmueble rural de hasta 5 hectáreas, cuyo avalúo fiscal no supere los pesos dos mil ($ 2.000,00) excluidas las parcelas ubicadas en la primera zona, según Ley de Avalúo.

– En aquellos inmuebles cuyo Avalúo Fiscal sea superior a trescientos mil pesos ($300.000) al impuesto que le corresponda tributar de acuerdo a esta ley se le adicionará un porcentaje del 10% que será destinado a un fondo para la construcción de viviendas, neto de la coparticipación municipal.

– Las personas jurídicas o de existencia visible que sean poseedoras o propietarias de más de tres inmuebles, al impuesto que le corresponda tributar de acuerdo a esta ley se le adicionará a partir del cuarto y sucesivos, un porcentaje del 10% que será destinado a un fondo para la construcción de viviendas, neto de la coparticipación municipal. El porcentaje antes mencionado se aplicará comenzando por los inmuebles de mayor Avalúo Fiscal, quedando exceptuados los tres últimos de la escala decreciente.

– Los porcentajes máximos de los incrementos no serán de aplicación sobre las parcelas rurales y secanos, como tampoco para aquellas parcelas urbanas que durante el periodo 2011 y 2012 se encuentren en construcción y se incorporen como habilitadas.

En cuanto al impuesto a los Ingresos Brutos se establecen subas que van desde el 0,5 al 1% dependiendo de los casos y se elimina la tasa cero a excepción de las actividades primarias.

Además, se dispone que el impuesto anual total correspondiente a cada período fiscal no podrá, en ningún caso, ser inferior a los importes equivalentes a:

1) Hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea su denominación, por habitación y de acuerdo a la clasificación otorgada por la municipalidad correspondiente:

1º Categoría 2.700,00

2º Categoría 2.340,00

3º Categoría 1.980,00

2) a) Cabarets 11.700,00

b) Boites, night clubes, whiskerías y similares 5.850,00

c) Salones de baile, Discotecas, pubs y similares 8.000,00

d) Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas..5.000,00

e) Saunas, casas de masajes y similares, excepto terapéuticos o kinesiológicos 6.750,00

3) a) Playas de estacionamiento por hora, impuesto mínimo por unidad de guarda 310,00

b) Garajes, cocheras por turno o mes, impuesto mínimo por unidad de guarda.

4) Servicios de taxímetros, remises y otros servicios de transporte de personas, por cada vehículo afectado a la actividad 1.700,00

5) Servicios de taxi-flet y servicios de transporte de cosas por cada vehículo afectado a la actividad 930,00

6) Otras actividades no incluidas en los incisos precedentes, excepto locación de inmuebles 930,00

7) Para la actividad de recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y/o similares: el impuesto anual son los importes que se consignan a continuación:

a) Por cada mesa de ruleta autorizada 13.760,00

b) Por cada mesa de punto y banca autorizada 33.920,00

c) Por cada mesa de Black Jack autorizada 11.200,00

d) Por cada una de cualquier otra mesa de juego autorizada 31.680,00

e) Por cada máquina tragamonedas 3.840,00

Estos montos mínimos no regirán para los casos en que el contribuyente se encuentre adherido al régimen simplificado de Ingresos Brutos.

Para los contribuyentes que desarrollen actividades bajo el régimen simplificado de Ingresos Brutos a excepción de los rubros de Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca; Comunicaciones; Establecimientos y Servicios Financieros y Seguros, abonarán un importe mensual de acuerdo a la categoría vigente en dicho régimen para pequeños contribuyentes de la Ley Nacional 25865.

La tabla de importes correspondiente a cada categoría es la siguiente:

CATEGORIA FACTURACION ANUAL IMPORTE MENSUAL.

B de 0 a 24.000 pesos 80 pesos

C de 24.001 a 36.000 pesos 120 pesos

D de 36.001 a 48.000 pesos 160 pesos

E de 48.001 a 72.000 pesos 240 pesos

F de 72.001 a 96.000 pesos 320 pesos

G de 96.001 a 120.000 pesos 400 pesos

H de 120.001 a 144.000 pesos 480 pesos

I de144.001 a 200.000 pesos 667 pesos

J de 200.001 a 235.000 pesos 940 pesos

K de 235.001 a 270.000 pesos 1080 pesos

L de 270.001 a 300.000 pesos 1200 pesos

La Dirección General de Rentas reglamentará el citado régimen pudiendo excluir o incluir actividades con tasas diferenciales y determinará la fecha de su entrada en vigencia.

Se establece en un 1,5% la alícuota de este impuesto para las actividades relacionadas con la industria manufacturera, en tanto que para los rubros Comercio por Mayor, Minorista, expendio de Comidas y Bebidas, Transporte y Almacenamiento, operaciones sobre Inmuebles, Servicios Técnicos y Profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales comunales y personales, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior superen la suma de 15 millones de pesos, se incrementará en 0,50% la alícuota de Ingresos Brutos.

Quedan exceptuadas las actividades de distribución y venta de productos farmacéuticos/medicinal y de tocador cuando las mismas sean realizadas por instituciones sin fines de lucro.

En lo que hace al Impuesto de Sellos, se determina una alícuota del 1,5% a excepción de algunos actos, contratos y operaciones tales como la compra venta de inmuebles, transmisiones de dominio o permutas, que será del 2,5%, entre otros.

El Impuesto Automotor no va a tener aumentos en comparación con el período fiscal 2011.

En lo que hace a las Tasas Retributivas de Servicios prevé entre otros puntos que por cada Libreta de Familia se pague 100 pesos; por cada certificado de estado civil, 35 pesos, por cada inscripción de sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, 50 pesos. El ingreso al Zoológico será sin cargo para los menores de hasta 12 años y discapacitados, mientras que los jubilados y pensionados abonarán 5 pesos y 15 pesos los mayores de 13 años.

Durante el debate, la diputada Rita Morcos (PJ), presidenta de la comisión de Hacienda y Presupuesto, destacó que se trata de “una ley adecuada a los tiempos que corren, solidaria”, porque implica recursos que serán destinados a salud, educación y seguridad que es el reclamo generalizado de la sociedad.

Asimismo, destacó el plan “antievasión y antimorosidad” previsto por el gobierno de la provincia, al tiempo que destacó que “hoy la tasa cero queda únicamente para las actividades primarias, los demás deberán empezar a contribuir”.

Fuente: Prensa Cámara de Diputados