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Economía elaboró un protocolo para el retorno de asambleas presenciales en cooperativas


El procedimiento, que fue impulsado desde la dirección que representa al sector en la provincia, promueve pautas de ordenamiento basadas en criterios sanitarios de higiene, salud, y seguridad que impidan la propagación del virus COVID-19. 

El Ministerio de Economía y Energía, a través de la Dirección de Cooperativas, avanzó en la elaboración de un protocolo especialmente adaptado para el retorno de asambleas generales ordinarias y extraordinarias presenciales en todas aquellas Cooperativas registradas en la provincia.  

“La iniciativa que hemos tomado, promueve pautas de ordenamiento basadas en criterios sanitarios de higiene, salud, y seguridad que impidan la propagación del virus COVID-19 en estos espacios de trabajo habituales en las instituciones cooperativas para las cuales trabajamos”, comentó el titular de Cooperativas, Daniel Dimartino.  

En este sentido, Dimartino aclaró que la celebración de asambleas se desarrollará a través de un proceso consensuado que indefectiblemente requiere de acciones preparatorias y de autorización previa por parte del organismo que le toca coordinar.  

“El protocolo marco constituye un mínimo de requerimientos para llevar a cabo la asamblea. Partiendo de esa base, cada institución podrá definir criterios específicos que se adapten a las particularidades de las actividades que realizan”, aclaró el funcionario.  

Sobre los lineamientos 

Según detalla el protocolo, orientado exclusivamente a todos aquellos asociados a cooperativas debidamente registradas, el espacio donde se realice la asamblea debe permitir el distanciamiento de 2 metros entre los miembros y una distancia circulable igual o mayor a 2,25 metros cuadrados por asistente, con un tope de 250 personas.  

A su vez, el espacio ocupado por todos los asistentes al encuentro, no deberá superar el 50% siempre y cuando el establecimiento sea cerrado y adaptado a los requerimientos municipales.  

Por otro lado, el encuentro deberá contar con; ventilación adecuada, desinfección previa, sanitarios y elementos adecuados, distanciamiento entre personas demarcado, uso obligatorio de tapabocas, control de temperatura, alcohol en gel para la desinfección de manos y registro de asistentes con datos generales y de contacto.  

En cuanto a personas mayores de 60 años, están enmarcados dentro de los grupos de riesgo, por lo que deberán enviar un representante mediante un poder especial previsto por los alcances del Art. 51 de la Ley 20.337, siempre que el Estatuto Social de la Cooperativa así lo prevea. En caso que no esté previsto por dicho Estatuto, deberá utilizarse un sistema mixto en los términos de lo prescripto por la resolución N° 358 de INAES en el que los grupos de riesgo puedan participar.  

Vale destacar que el cumplimiento de todas estas medidas deberá ser observadas de manera obligatoria por parte de las autoridades de cada Cooperativa bajo apercibimiento de Ley. En caso de no cumplirse con las mismas, las instituciones podrán ser sancionadas por infringir la normativa vigente. 

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