El Casino de Mendoza detalla los motivos de la suspensión a la empresa KLP


El Instituto Provincial de Juegos y Casino (IPJC) notificó KLP Emprendimientos SA, ya que como autoridad competente del juego en la Provincia (Ley 6362), y en aplicación del bloque normativo que regula casinos privados, ha detectado de parte de la empresa los siguientes incumplimientos imputables a KLP Emprendimientos SA:

1. Haberse presentado en concurso preventivo (infracción al art. 5 inc. f) Reglamento General de Casinos, Resolución 225/2001).

2. Ser deudores de impuestos públicos (infracción al art. 7 inc. b) última parte Ley 5775 de autorización funcionamiento de salas de juego en hoteles cinco estrellas.

3. Haber impedido el ingreso de fiscalizadores del IPJC al Casino Cóndor a fin de ejercer el control y fiscalización natural (infracción a los arts. 13 inc. 7, 21 y 33 Reglamento General de Casinos, Resolución 225/2001).

Todos estos incumplimientos se consideran graves, ya que están conminados con la máxima sanción, esto es caducidad del permiso para operar salas de juego e inhabilitación (art. 7 Ley 5775 y Art. 33 Resolución 225/20001).

Esto es lo que se ha notificado a la empresa y por lo que tiene diez días para hacer descargo y ejercer defensa de ley. Mientras tanto, se ordena suspender al casino por considerar que hay más de un incumplimiento y todos son graves, están probados y son imputables a KLP a su exclusiva culpa.

Y es por ello que la medida tomada por el IPJC no habilita a KLP a suspender a sus empleados ni a resentir el cobro por parte de estos de concepto alguno. Debe entonces mantenerse la relación laboral en condiciones normales, bajo apercibimiento de ser KLP sancionada por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia.