El Consejo Deontológico Médico encontró culpable a Maddio
Luego de una exhaustiva investigación ordenada por el Ministerio de Salud, el instructor sumariante decidió otorgar la máxima pena al anestesista por encontrarlo responsable de filmar, almacenar y realizar tocamientos inapropiados a menores de edad.
- “Filmar las entrevistas con sus pacientes, todos ellos menores de edad, en los hospitales y clínicas en donde trabaja;
- “Almacenar dichas filmaciones en su teléfono celular;
- “Realizar tocamientos inapropiados a sus pacientes durante el examen médico y
- “Realizar examen preoperatorio inapropiado.
“Estas circunstancias descriptas en el párrafo precedente son idóneas para brindar andamiaje suficiente a una sanción de naturaleza administrativa, pues la misma Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha dicho que ‘Si bien algunos principios del derecho penal son rectores en materia administrativa, es cierto también que tienen un contenido menos restrictivo. Por ello, se aplican contenidos de responsabilidad objetiva y pueden sancionarse comportamientos aunque no se haya acreditado un daño actual a un bien jurídico sino potencial. En este sentido, el principio de tipicidad es menos riguroso en materia administrativa. Los comportamientos pasibles de ser sancionados, en sede administrativa, son descriptos genéricamente y contienen una profusión de conductas a mero título enunciativo, cuyo encuadre fáctico queda en manos del agente de control’. Expte 96715 – Obras Sanitarias Mendoza C/Epas S/Accion Procesal Administrativa- Fecha: 30/09/2015. – Sentencia – Tribunal: Suprema Corte de Justicia – Sala Dos – Magistrados: Palermo – Adaro – Salvini.
“Que por todo lo expuesto, esta instrucción considera al sumariado responsable de: Filmar las entrevistas con sus pacientes, todos ellos menores de edad, en los hospitales y clínicas en donde trabaja; Almacenar dichas filmaciones en su teléfono celular; Realizar tocamientos inapropiados a sus pacientes durante el examen médico y Realizar examen preoperatorio inapropiado, conductas éstas violatorias de lo dispuesto en los arts. 7, 29, 56, 104, 107, 108 y 113 del Código de Ética de La Confederación Médica de la República Argentina; art. 2 de la Ley de Derechos del Paciente N° 26529 y Ley 2636.
“Que en virtud de lo expresado, se sugiere la aplicación de la sanción de cinco años de Suspensión en el Ejercicio Profesional al Dr. Jorge Omar Maddio, en conformidad con lo dispuesto por el art. 35 de Ley 2636”.