El Consejo Federal del Trabajo sesiona en Mendoza


Con la presencia de todos los funcionarios del área de trabajo del país, durante dos días sesionará en Mendoza el Consejo Federal del Trabajo (C.F.T.). El ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Félix González les dio la bienvenida a los representantes de todas las provincias y destacó la importancia de tratar en forma regional e integral los temas más relevantes como el trabajo no registrado y los programas de recuperación productiva. Esta es la 78º reunión plenaria que se realiza en el país.

Acompañado del subsecretario de Fiscalización del Trabajo de la Nación, Guillermo Alonso Novone y del subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, Ariel Pringles, el ministro González intercambió con los funcionarios del área del trabajo del país opiniones sobre los convenios que algunas provincias realizan por el movimiento de trabajadores temporarios.

El Consejo Federal del Trabajo tiene por objetivo fortalecer las administraciones del trabajo, procurando la mayor eficacia de la actividad gubernamental y de los actores sociales en las distintas jurisdicciones y competencias. Está integrado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y las carteras laborales de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Funciones del Consejo Federal del Trabajo

Entre las funciones del C.F.T. está la de impulsar las políticas generales en la materia bajo los principios de coordinación, cooperación, coparticipación y corresponsabilidad entre las administraciones del trabajo.

El Consejo recaba información, presta y recibe asesoramiento y formula propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés.

También se vincula con organismos internacionales por intermedio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y participa en eventos que se realizan en el exterior.

Entre otras ventajas está la de fortalecer las administraciones del trabajo, especialmente su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo requerir para ello la asistencia de sus propios miembros o de organismos públicos o privados, del país o del exterior.

Los integrantes del Consejo ejercen las funciones de autoridad central de la inspección del trabajo, prevista en los convenios Nº 81 y Nº 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

Además efectúan o encomiendan estudios e investigaciones de interés común, asegurando además un completo, regular y actualizado intercambio de documentación oficial, informes, estadísticas y publicaciones entre sus miembros.

Participan en el diseño de los programas de promoción del empleo y de capacitación laboral y proponen criterios para su financiamiento, procurando su adecuación a las necesidades regionales, evitando tanto exclusiones como superposiciones con programas de otras áreas.