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El Ejecutivo promulgó las modificaciones de la Ley de Seguridad de Tránsito Vial


El objetivo es incrementar las penas para las personas que conduzcan alcoholizadas. A través del Decreto N° 2120 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobernador anunció la aprobación de la Ley N° 9185 que modifica artículos de la Ley Provincial de Seguridad Vial (9024) y del Código Contravencional (9099).

El 27 de agosto de este año el Senado provincial aprobó el proyecto de ley que busca incrementar las penas para las personas que conduzcan alcoholizadas. En este sentido, este viernes se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza el Decreto N°2120 donde el Gobernador Alfredo Cornejo establece que se apruebe “la reglamentación de los artículos de la Ley Provincial N° 9024 de Seguridad Vial y de la Ley n°9099 del Código de Contravenciones,  modificados por la Ley N° 9185”.

La reglamentación

La Ley N°9185 establece modificaciones exclusivas respecto de las sanciones que corresponde aplicar a aquellos conductores en estado de intoxicación alcohólica. El objetivo fundamental de esta nueva regulación es “concientizar a todos aquellos conductores endureciendo estas sanciones”.

Para establecer la nueva reglamentación, se modificaron los artículos 40 inciso f; 52 inciso 8; 86 bis y 99 bis de la Ley nº 9024; junto al artículo 67 bis de la Ley n° 9099.

El decreto también indica que la regulación entra en vigencia “al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir desde las 0 horas  del día sábado 21 de septiembre.

Modificaciones de la Ley provincial n°9024

El cambio del inciso f del artículo 40 trata sobre la retención de la licencia de conducir y establece que “cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, y/o incurra en la prohibición del artículo 52 inciso 7. En dicho supuesto corresponderá además la retención del vehículo”.

Sobre la situación de conducir en estado de ebriedad, la sustitución del segundo párrafo del inciso 8 del artículo 52 indica que “se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye falta grave, además de la presunta infracción al artículo 52 inciso 7”.

El artículo 78 se modifica y tipifica como falta grave la negativa a realizar la prueba de alcoholemia, que anteriormente se consideraba leve. Se incorpora el artículo 86 bis que establece que quienes conduzcan con 0,5 gramos de alcohol en sangre y hasta 0,99, la sanción será una multa de 3 mil a 6000 Unidades Fijas e inhabilitación  para conducir vehículos desde 30 a 180 días. En concordancia con el artículo 40 inc. f que prevee la retención del vehículo y de la licencia de conducir.

A partir de 1 gramo o más de alcohol en sangre, se establece multa de 4 mil a 9 mil Unidades Fijas; inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días,  y/o arresto de hasta 30 días. En esta situación, la falta vial se convierte en contravencional, lo que lleva al infractor a comenzar un proceso con intervención judicial.

La modificación del artículo 99 indica que “cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación de estupefaciente, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción”.

En este sentido se suma el artículo 99 bis, que dice que “en los casos del inciso 7 del artículo 52 de la presente Ley no será restituido el vehículo a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción correspondiente. La reglamentación establecerá lo relativo a la guarda y traslado de los vehículos”. Los vehículos retenidos, conforme la reglamentación, podrá ser alojado en las playas de secuestros determinadas a tal fin, en  comisarías o, al domicilio donde puede solicitar su propietario o legítimo usuario.

Ley provincial n°9099

La modificación del artículo 67 bis se refiere a la retención del vehículo: “La conducta tipificada en el artículo anterior será de aplicación cuando en las circunstancias previstas en el inciso 7 del artículo 52 de la Ley Nº 9.024 –Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, se condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre, en cuyo caso el infractor será sancionado con multa desde cuatro mil (4000) U.F. hasta nueve mil (9000) U.F. o arresto de  hasta treinta (30) días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde noventa (90) días hasta trescientos sesenta y cinco (365) días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario”.

“Siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legitimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente”.

El otro artículo que cambió es el 95, que establece sobre el estado de ebriedad: “El que en lugar público o abierto al público se hallare en estado de manifiesta embriaguez, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta cuatrocientas (400) U.F. o arresto de dos (2) días hasta cuatro (4) días y obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción.La sanción será aumentada al doble si el infractor ocasionare molestias a los transeúntes”.

Recaudación

Dentro de las modificaciones establecidas en la nueva reglamentación, se incluye la administración de los recursos. Los cambios en el artículo 126 de la Ley n°9024 anuncian que “la recaudación de los recursos provenientes de las sanciones pecuniarias y recargos previstos en el presente Título, estará a cargo del Municipio en que se verificó la infracción y/o de la Provincia de Mendoza, de conformidad a la distribución y funciones que fija la presente Ley. En ambos casos, la recaudación íntegra ingresará al erario de la jurisdicción interviniente, para ser destinada también a prevención y equipamiento vial”.