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El Gobierno busca acelerar y mejorar los procesos en las problemáticas de Familia y Minoridad


El Gobernador Alfredo Cornejo anunció que el Ejecutivo presentó dos proyectos. Uno de ellos es el Código Procesal de Familia y el otro el Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad. Con ambas iniciativas, la Provincia busca lograr un abordaje y soluciones integrales a las problemáticas de familia y las personas menores de edad.

El Gobierno provincial envió a la Legislatura dos proyectos para lograr un abordaje y soluciones integrales a las problemáticas de familia y las personas menores de edad. Uno de ellos es el Código Procesal de Familia y el otro el Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad (ReJuProMen).

Crescitelli detalló: “Con estas iniciativas se busca ordenar y agilizar los procedimientos, distribuir y fijar roles claros de cada actor involucrado, desarrollar acciones que debe seguir cada área y poder interviniente, el dictado de protocolos de acción y el trabajo de manera interdisciplinaria en cada caso. En otras palabras, será el mismo equipo quien comience y encuentre una solución a cada caso y no como sucede ahora, que los casos pasan por distintos despachos de fiscales y jueces, lo que provoca una dilación de los tiempos y una falta de seguimiento, como así también de resolución”.

“Si el proyecto de ReJuProMen se transforma en ley, se establecerá por primera vez en la historia de Mendoza un procedimiento claro y ajustado a la realidad, ya que hoy se ejecuta sólo bajo una acordada de la Suprema Corte de Justicia del 28 de noviembre de 2008. Allí sólo se dictaron los protocolos de actuación que hoy existen -Procedimiento de Actuación del Órgano Administrativo Local de aplicación (OAL) y el Protocolo de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal-“, dijo la ministra.

Esta acordada se elaboró para aplicar la Ley Nacional 26061 (Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes). Ninguno de los gobernadores de los últimos 12 años adhirió a nuestra provincia a la normativa nacional y sólo se ha trabajado sobre el pasado, el presente y el futuro de las personas menores con la acordada de la Suprema Corte que cuenta con unas pocas hojas.

“En los fundamentos de la ley presentada en la Legislatura sobre personas menores queda establecido que la iniciativa se adecua a los preceptos de la Constitución Nacional, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado sea parte, el Código Civil y Comercial de la Nación y la legislación nacional”, detalló la Ministra.

En líneas generales, la iniciativa:

  • Regula la protección integral de las personas menores de edad, como sujetos principales de sus derechos.
  • Dispone que las políticas públicas deben orientarse a la contención de las personas menores en el núcleo familiar, prioritariamente.
  • Regula sobre la corresponsabilidad que tienen la familia prioritariamente y los organismos del Estado que deben asegurar el pleno desarrollo de las personas menores para que puedan gozar de una vida plena y digna.
  • Determina que el Estado debe establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y la adopción de acciones y medidas de protección de derechos a través de sus distintos organismos.

La autoridad de aplicación de esta norma es la Subsecretaría de Desarrollo Social y se crea la Dirección General de Protección de Derechos de las Personas Menores de Edad como ente descentralizado. Tendrá como objetivo la promoción, protección y restitución de los derechos de las personas menores de edad.

Asimismo, se dispone que las políticas públicas deben orientarse a la contención de las personas menores de edad en el núcleo familiar prioritariamente. Para ello, el Estado implementará planes de prevención, promoción, asistencia e inserción social, arbitrando los medios necesarios para asegurar la protección y cuidado de los mismos a través de  sus instituciones.

El Estado priorizará sus recursos humanos, materiales y financieros para garantizar a las personas menores de edad la protección y el auxilio en cualquier circunstancia, la preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales, educativas y de salud. Asimismo, estipula que el incumplimiento de los deberes establecidos, podrán ser sancionados por omisión de los deberes a su cargo.

Además, regula sobre la corresponsabilidad que tiene la familia prioritariamente, los organismos del Estado, las asociaciones civiles y todos quienes deben asegurar a menores el pleno desarrollo de su personalidad y el goce de una vida plena y digna.

Organigrama

Dirección de Protección y Restitución de Derechos

Esta dirección tendrá como objetivo intervenir en las situaciones de amenaza, vulneración o violación de los derechos de las personas menores de edad, a fin de restituirlos en el pleno ejercicio y goce de sus derechos, para lo cual podrá adoptar medidas de protección integral o excepcional de derechos.

Estará conformada por:

Centros de Desarrollo Infantil y Familiar:

  • Son los espacios de atención integral de personas menores de edad de hasta 12 años, ubicados en las zonas de mayor vulnerabilidad socioeconómica.
  • La idea es acompañar en el crecimiento a las personas menores de hasta 12 años de edad en acciones específicas como el cuidado infantil, el apoyo nutricional y escolar, la implementación de talleres para padres y el apoyo a familias que por situación de vulnerabilidad socioeconómica lo requieran.

    Centros de Desarrollo Infantil:

  • Son los espacios de atención integral de menores de edad de hasta 4 años.
  • La misión principal es garantizar el crecimiento y desarrollo saludable de las personas menores de edad de hasta 4 años en situación de vulnerabilidad social.

En el proyecto también se plantea la actuación de Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) para un abordaje integral y sostenido de cada caso. Son delegaciones de gestión en el territorio de cada departamento.

De esta manera, cada ETI departamental estará a cargo de un responsable e integrado por profesionales con título habilitante en materia de minoridad y familia y por los equipos de apoyo necesarios.

La Dirección de Cuidados Alternativos estará conformada por un director, profesionales con versación en materia de niñez, adolescencia y familia y el personal auxiliar de apoyo necesario para su funcionamiento para brindar alojamiento alternativo y temporal a quienes se encuentran separadas de su familia de origen por haberse adoptado medidas de protección excepcional de derechos.

El Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia es un cuerpo de carácter consultivo y de asesoramiento no vinculante en cuanto a la promoción y protección de derechos de las personas menores de edad.