El Gobierno de Mendoza trabaja para prevenir accidentes en las fiestas


Cesar Maturano, director de Juventud, y Gonzalo Sánchez, responsable de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, brindaron información acerca de las medidas de control y de prevención que realizarán para estas fiestas.

-¿Cómo se preparan y qué se está haciendo para controlar los festejos de fin de año?

Gonzalo Sánchez: una comisión interministerial comenzó a trabajar en el mes de octubre, y ya se han presentado en todos los departamentos cuáles son los requisitos para trabajar.

Estos requerimientos consisten en tener habilitación municipal, servicio de emergencia, plan de contingencia y personal de seguridad habilitado por el Ministerio de Seguridad.

La fecha de presentación para la habilitación de los locales ante la Subdirección para los eventos de Navidad es el 17 de diciembre a las 13 y para las fiestas de Año Nuevo es el 21 de diciembre, también a las 13.

– ¿Cuáles son los horarios y qué se va a permitir?

GS: En cuanto a los horarios, la Ley 8.296 establece horarios especiales y excepcionales para los días 25 de diciembre y 1 de enero. El corte de taquilla será a las 3.30 y el expendio de bebidas se extenderá hasta las 5.30, mientras que el cese de toda actividad será a las 7.30 de la mañana.

Las prohibiciones tienen que ver con el expendio de bebidas alcohólicas en modalidad de canilla libre, el uso fuegos artificiales sin contar con autorización expresa de Bomberos de Mendoza, y el ingreso y permanencia de menores de 18 años en aquellos establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

Los operativos comenzarán el próximo 20 hasta el 25 de diciembre y luego continuarán el 27 del mismo mes hasta el 1 de enero, a partir de cuando continuamos con los controles habituales.

– ¿Cómo se trabaja desde la prevención?

Cesar Maturano: Además de todos los controles que se han diseñado desde la subdirección, hay un trabajo conjunto con distintas dependencias del Gobierno provincial para tratar de achicar los peligros y los accidentes que se puedan presentar en estas fechas tan importantes como son las fiestas de fin de año. Principalmente, queremos apelar a la reflexión, como pasó el Día del Amigo y el Día de la Primavera, ya que a través de las campañas de prevención obtuvimos resultados altamente superadores de años anteriores en cuanto a los índices de accidentes de tránsito o disturbios que pueda haber habido en las fiestas que se organizan para estas fechas.

– ¿Es importante que el entorno colabore en la contención?

CM: Ahora queremos redoblar la apuesta a la prevención y al cuidado que debemos tener de nosotros mismos. Es fundamental el apoyo de los padres, de la familia en lo que hace a los cuidados y extremar las medidas entre amigos, no tomando tanto alcohol y si se hace, que sea en una casa de forma tranquila.

Para cualquier consulta sobre la habilitación de alguna fiesta, existe el 0800 222 0900, y así garantizar que las normas de seguridad van a estar contempladas y prevenir accidentes no necesarios.

REQUISITOS PARA OBTENER LA HABILITACIÓN MUNICIPAL

Requisitos que deberán cumplir el/los organizador/ es para habilitar espacios a cielo abierto acondicionado para realizar fiestas eventuales o permanentes

1- Deberá cumplimentar con la normativa vigente en materia de habilitación según Ley Nº 8.296

2- Se deberá solicitar por escrito, con una nota dirigida a la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, solicitando Dictamen Favorable, a la que deberá adjuntarse la documentación detallada a continuación. La Fecha límite para la presentación de la misma y de toda la documentación requerida, 72 horas hábiles antes del evento.

2.01 – Habilitación Municipal

2.02- Servicio de Emergencia Médico contratado (con la correspondiente constancia de pago del mismo)

2.03- Seguro de Responsabilidad Civil para el Evento (con la correspondiente Póliza y constancia de pago).

2.04- Plan de Contingencia aprobado por bomberos de la Policía de Mendoza.

2.05- El recibo de contratación del servicio de seguridad, donde deberá detallar la cantidad de personal afectado, tanto policial como privado, detallando: nombre completo y número de documento de identidad del personal afectado a la seguridad. El personal de seguridad privado deberá acreditar credencial extendida por REPRIV.

2.06- Disponer de servicio telefónico público o semipúblico en un lugar determinado a disposición de los jóvenes, en caso de inviabilidad proponer telefonía celular u otro medio alternativo.

2.07 – Prohibir el acceso de menores de 18 años, si en dicho evento se va a expender bebidas alcohólicas.

2.08 – Se prohíbe por Ley la modalidad de “Canilla Libre”, pudiendo sólo otorgar 2 (dos) consumiciones con alcohol por persona.

2.09 – Deberá explicitar a que tipo de consumición se refiere, cuando se ofrece variedad y cantidad de consumiciones.

2.10- Copia de aviso del evento, con la debida recepción del mismo, dirigido a la comisaría policial más cercana al predio donde se lo pretenda realizar.

2.11- Baños químicos: 1 (uno) c/ 80 personas. Deberá presentarse el correspondiente comprobante de contratación y pago de éstos para el día de la fiesta que pretenda realizar.

2.12- Predio destinado a estacionamiento de vehículos.

2.13- Señalización de ingreso-egreso al predio.

2.14- Señalización de Salidas de Emergencias.

2.15- Se debe contar con detector de metales en los ingresos.

2.16- Un alcoholímetro a disposición de los clientes.

2.17- Se deberá cumplimentar con lo establecido en el Art. Nº 8 de la Ley Nº 8.296.