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El Gobierno realizará acciones de control y prevención en el Día del Estudiante


En el marco de los festejos por el día del estudiante, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento, junto a los ministerios Seguridad y Salud y las Secretarías de Transporte y Ambiente llevarán a cabo un megaoperativo de prevención y control para las distintas fiestas que se realizarán en todo el territorio provincial.

Lo sectores involucrados diseñaron una serie de acciones que permitarán una eficaz tarea de prevención y control de riesgos. Para eso, se pautaron condiciones uniformes que deberán contar los eventos privados que se desarrollen en todo el territorio.

Entre los más relevantes, se acordó que todos los eventos privados con fines de lucro, presenten ante la Subdirección la documentación establecida por la ley Nº 8.296, la solicitud de autorización. Tendrán tiempo hasta el 16 de septiembre a las 13.

En este sentido los eventos que no cumplan con este requisito serán sancionados y quedarán impedidos para realizar eventos o se dispondrá el cese inmediato del mismo.

Requisitos obligatorios

1) Habilitación municipal para el evento, especificando si en el mismo se encuentra autorizada la actividad bailable y/o la realización de espectáculos artísticos o de música en vivo. También se debe detallar si se permite el ingreso de menores de edad y si se realiza dentro del predio la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas.

2) Plan de contingencia vigente aprobado por la autoridad competente.

3) Póliza y comprobante de pago seguro de responsabilidad civil.

4) Contrato de servicio médico y comprobante de pago. Los lugares alejados deberán contar con una sala de primeros auxilios a cargo de un médico y/o enfermero matriculado, que permanecerá en el lugar con su correspondiente credencial habilitante durante el lapso del evento.

5) Contrato de alquiler del inmueble (en caso de que quien solicita la autorización no sea el propietario). En caso de ser propietario, adjuntar estado de dominio del inmueble.

6) Si el titular que solicita la autorización y categorización es persona jurídica, deberá acompañar el contrato social. En caso de ser una persona física acompañar fotocopia documento de identidad.

7) Contar y acompañar listado de seguridad privada de ambos sexos habilitados por el Ministerio de Seguridad.

8) Contar con personal de ambos sexos asignado al cuidado y control de los baños del establecimiento en forma permanente.

Cabe destacar que se encuentra totalmente prohibido el ingreso, venta y/o expendio de bebidas alcohólicas en aquellos eventos, donde concurran menores de 18 años. Además el organizador deberá impedir el ingreso de bebidas alcohólicas y su consumo.

Por otro lado, se encuentra a disponible la línea gratuita 0800-222-0900 que funciona de lunes a viernes en horario matutino de 8 a 13 y sábados y domingos de 0 a 6 de la mañana. A través de este medio, tanto padres como jóvenes, podrán realizar consultas acerca de los eventos autorizados y si los mismos cuentas con las medidas de seguridad adecuadas.

Horarios establecidos por la ley Nº 8.296

Mayores de 18 años

-Corte de taquilla: 02:30 horas

-Limite venta y/o expendio de bebidas alcohólicas: 04:30 horas

-Cierre y cese de la actividad: 06:30 horas

Menores de 17

– Permitido el ingreso de menores de 16 y 17 años (prohibido la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas):

– Limite ingreso: 0:0 horas

– Cierre y cese de la actividad: 05:00 horas

Matinée

– Permitido el ingreso de menores de 12, 13, 14 y 15 años (prohibido la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas)

– Limite ingreso: 20:00 horas

– Cierre y cese de la actividad: 00:00 horas

Las sanciones a los que infrinjan la ley van desde $5000 a $20000 por cada infracción. Clausuras temporarias y/o definitivas.