El Gobierno y prestadores privados de Hemodiálisis renovaron su convenio


El ministro de Salud, Matías Roby, el presidente de la Asociación de Prestadores Privados de Hemodiálisis y Trasplantes Renales de Mendoza, Carlos Bonanno y el presidente de la Cámara Argentina de Servicios y Productos de Terapia Renal, Juan Irigoin, firmaron, esta mañana, un convenio mediante el cual, el sector privado se compromete, a través de los establecimientos asistenciales indicados en el contrato, a brindar los servicios de Hemodiálisis (HD) y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA) a los pacientes a cargo del Ministerio de Salud que se encuentren en tratamiento dialítico crónico.

El presente convenio surge debido a la demanda de servicio de hemodiálisis de pacientes sin cobertura de salud que son atendidos por Estado y que en ocasiones sobrepasa la capacidad instalada. 

Cabe destacar que el sector privado realizará un servicio complementario al estatal y no sustitutivo. Por lo tanto, en las zonas donde existan hospitales públicos que presten el servicio de hemodiálisis, el ingreso de pacientes a diálisis se realizará siempre a los Servicios que se encuentran instalados en los mismos.

En tanto, cuando los hospitales públicos tengan colmada su capacidad de atención, procederán a informar en tiempo y forma al Programa Provincial de Diálisis del Ministerio de Salud de la Provincia y éste derivará a los pacientes que tienen el alta más antigua en los servicios de diálisis públicos, de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente contrato.

Se establecerá un subsistema de derivaciones de pacientes cuando su número sobrepase la capacidad de tratamiento del hospital, siguiendo un orden de acuerdo a la antigüedad de ingreso. Quedará  así conformado el sistema de asignaciones, en dos grupos: uno, el de los pacientes renales crónicos cero negativos y otro el de los pacientes cero positivos, realizándose las asignaciones al Prestador Privado, una vez que no se cuente con cupos para el tratamiento.

Para el acceso a los servicios como beneficiario es condición necesaria y excluyente que la prestación sea brindada por un efector determinado por el Ministerio de Salud y que la solicitud de la derivación del paciente al sector privado sea firmada por el director del hospital público que solicita tal derivación y remitida al Comité Ejecutivo de Auditoría y Control de Gestión.

Asimismo, el Ministerio de Salud mantendrá un sistema permanente de auditoría y control de calidad de los establecimientos adheridos, de modo de asegurar el pleno cumplimiento de la Ley Nacional de Diálisis, Leyes y Normativas provinciales en lo que refiere a las prestaciones médicas.