El Ministerio de Seguridad brinda recomendaciones para contratar vigiladores privados
Se debe tener en cuenta que los vigiladores no pueden utilizar armamento ni prendas de vestir de similares colores a los de las fuerzas de seguridad.
Para evitar estafas, el Ministerio de Seguridad brinda recomendaciones a la hora de contratar vigilancia privada.
Como primera medida, aquellas personas que quieran contratar a vigiladores privados deberán solicitarle a la empresa a cargo la constancia de habilitación. Debe ser expedida por la dirección REPRIV del Ministerio de Seguridad, conforme a la Ley 6441 y en concordancia con la ley nacional de armas y explosivos.
También se debe exigir la presentación de la inscripción ante el ANMAC (Agencia Nacional de Materiales Controlados), anteriormente RENAR, como usuario colectivo de armas de fuego, requisito esencial para la prestación armada de servicios de vigilancia.
Los vigiladores de cualquier empresa habilitada conforme a la Ley 6441 deberá estar en pleno conocimiento de los alcances legales en materia de armas de fuego para saber cuándo y en qué circunstancias se encontrarían habilitados para ejercer la prestación de servicio armado.
Se debe tener en cuenta que los vigiladores no podrán utilizar armamento particular ni prendas de vestir de similares colores y características a las policiales o de seguridad nacional, ni armamento de fogueo, aire comprimido o réplicas.