El trabajo adolescente registrado es trabajo protegido
Esta ley prohíbe además que los adolescentes realicen trabajos peligrosos, penosos o insalubres, y que realicen horas extras. Además, no pueden trabajar más de 6 horas diarias o 36 semanales ni realizar trabajo nocturno de 20 a 6 hs.
Es obligación del empleador:
- Cumplir con todas las condiciones establecidas por la ley.
- Solicitar clave de alta temprana.
- Afiliar al trabajador adolescente a la obra social correspondiente.
- Pagarles la misma remuneración que un adulto por igual cantidad de horas trabajadas e igual trabajo.
Los trabajadores adolescentes deben gozar de:
- Otorgarles 15 días de vacaciones al año.
- Descanso de 2 horas al mediodía.
- Derechos a realizar reclamos administrativos y judiciales.
- Posibilidad de afiliarse a un sindicato.
- Oportunidad de continuar con la educación obligatoria.
Para más información, llamar al 0800 222 8722 o dirigirse a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, Av. San Martín 601.