Estado de las rutas y del tiempo en Mendoza

El trabajo adolescente registrado es trabajo protegido


Esta ley prohíbe además que los adolescentes realicen trabajos peligrosos, penosos o insalubres, y que realicen horas extras. Además, no pueden trabajar más de 6 horas diarias o 36 semanales ni realizar trabajo nocturno de 20 a 6 hs.

Es obligación del empleador: 

  • Cumplir con todas las condiciones establecidas por la ley.
  • Solicitar clave de alta temprana.
  • Afiliar al trabajador adolescente a la obra social correspondiente.
  • Pagarles la misma remuneración que un adulto por igual cantidad de horas trabajadas e igual trabajo.

Los trabajadores adolescentes deben gozar de:

  • Otorgarles 15 días de vacaciones al año.
  • Descanso de 2 horas al mediodía.
  • Derechos a realizar reclamos administrativos y judiciales.
  • Posibilidad de afiliarse a un sindicato.
  • Oportunidad de continuar con la educación obligatoria.

Para más información, llamar al 0800 222 8722 o dirigirse a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, Av. San Martín 601.