En diciembre las empresas prestatarias de servicios electrónicos deberán tener servicios de medicina


La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, a través de la resolución Nº 8143/12 , resolvió que las empresas prestatarias de Servicios Eléctricos (generadoras, y distribuidoras de energía eléctrica), Empresas de Mantenimiento de instalaciones de baja, media y alta tensión y empresas que integran el grupo de agentes de mercado eléctrico mayorista de la provincia, con menos de 151 empleados equivalentes, deberán contar, a partir del próximo mes, con un Servicio de Medicina Laboral, con una asignación de cinco horas semanales para el profesional responsable del Servicio.

El objetivo es promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar entre otras cosas acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Por lo tanto, los empleadores deberán adecuar sus Servicios de Medicina Laboral en el plazo de 30 días, quedando susceptibles de las sanciones pertinentes.

Antecedentes

Las tareas de instalaciones baja, media y alta tensión generan accidentes de extrema gravedad. En la última década indican que el número de accidentes ocasionados por la corriente eléctrica han alcanzado alrededor de 12.000 lesiones incapacitantes.

El Sindicato de Luz y Fuerza de la provincia, indicó que durante los 10 primeros meses del año 2011 murieron 7 empleados por accidentes de trabajo de empresas contratistas de las empresas distribuidoras de electricidad de Mendoza.