En Mendoza es obligatorio el grabado del número de dominio en autos y motos


Desde el Ministerio de Seguridad se informa que de acuerdo a la ley 8.626, rige en el ámbito de la provincia, la obligatoriedad del grabado del número de dominio en motos y en otros vehículos en capot, todas las puertas y la tapa del baúl. Incluye a los vehículos cero kilómetro y a los que se transfiera su propiedad, sin importar el modelo.

La presente norma alcanza a propietarios y gestores o concesionarios. También se establece que quienes no cumplan serán considerados como infractores de una falta grave.

El espíritu de esta ley tiene como objeto el combate del robo de autos y autopartes, que de ahora en más, tendrán en cada uno de sus componentes el número de dominio.