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EPAS recomienda el cuidado del agua potable durante la estación estival


En verano son comunes las “ondas de calor” como la que vivió nuestra provincia en la última semana. Por esto el EPAS recuerda que cuidar del agua potable depende de todos y que el derroche de algunos perjudica a otros.

Costumbres como el lavado de veredas y automóviles con manguera y el riego de calles pavimentadas son un derroche innecesario de este recurso. Miles de litros de agua potable se emplean diariamente en estas actividades afectando seriamente, según la zona, a otros usuarios que comienzan a sufrir baja presión y se ven impedidos de recargar la valiosa reserva del tanque domiciliario.

Desde el ente regulador se solicita a la población hacer un uso responsable y solidario del servicio esencial de agua potable. Manteniendo prioridades de uso como son beber, preparar alimentos, realizar la limpieza personal y hacer uso de los sanitarios.

Se recuerda además que se encuentra disponible en la sede de San Juan 825 de Ciudad el material de la Campaña “Cambiá de actitud. Cuidá el agua potable” para que cada vecino colabore en la concientización de los que continúan derrochando.

Cientos de mendocinos ya lo utilizan para difundir el valor del agua potable, por qué debemos cuidarla y las prohibiciones y restricciones pasibles de multas en caso de no respetarlas.

NORMATIVA PARA EL USO RESPONSABLE DEL AGUA POTABLE EN LA PROVINCIA DE MENDOZA Vigente para todos los Operadores (Aguas Mendocinas – Cooperativas- Uniones Vecinales, etc.)

Resoluciones EPAS  Nº 095/10 (*), 82/03 y 23/04

USOS

PROHIBICIONES

TODO EL AÑO

365 días – 24 hs. del día

RESTRICCIONES

PERIODO ESTIVAL 1º/setiembre al 31/marzo – 08.00 a 22.00 hs

Riego calles pavimentadas con agua potable por cualquier medio (balde, manguera, etc.)

Lavado de veredas y automóviles con agua potable   mediante    manguera y/o hidrolavadora (sí autorizado con balde)

Uso de Agua Potable extraída conexiones clandestinas

Riego de jardines (Mediante manguera, hidrolavadora o sistema de aspersión.)

Riego calles no pavimentadas (Mediante manguera, hidrolavadora o sistema de aspersión.)

Llenado de piletas

(Mediante manguera, hidrolavadora o sistema de aspersión.)

Otros usos abusivos

IMPORTE   MULTA

(1º infracción)

$ 160.-

$ 2.000.-

$ 160.-

REITERANCIA

1º reiteración multa: $ 320.-                                                  1º reiteración conexión clandestina: $ 4.000.

2º reiteración multa: $ 640.-                                                  2º reiteración conexión clandestina: $ 8.000.-

Siguientes dentro del periodo de 1 año: $ 640.-                      Siguientes dentro del periodo de 1 año: $ 8.000.-

(AYSAM está autorizado además a pasar al usuario que reitera la infracción

al sistema de Consumo Medido Más Exceso)

Periodo para considerar la reiterancia

UN (1) año contado desde la aplicación de la sanción anterior

Reclamos del Usuario

En 1º instancia: a su Operador Sanitario

En 2º instancia al Ente Provincial del Agua y el Saneamiento

Vigente desde el 08/11/10