Francisco Pérez firmó el Acuerdo Federal de Hidrocarburos
Desde Buenos Aires el mandatario afirmó que continuará trabajando con las provincias y la Nación, y destacó que “en las proximas semanas habrá una nueva reunión para analizar la inversión y la situación de cada yacimiento”.
El acuerdo
Ante la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria efectuada por el presidente de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), Gobernador de la Provincia del Chubut Dr. Martín Buzzi, se reunen los señores Gobernadores, Ministros y Secretarios de Estado en representación de sus respectivas Provincias:
Sr. Gobernador de la Provincia de Chubut
Sr. Gobernador de la Provincia de Formosa
Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy
Sr. Gobernador de la Provincia de La Pampa
Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza
Sr. Gobernador de la Provincia de Neuquén
Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro
Sr. Gobernador de la Provincia de Salta
Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Cruz
Sr. Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlantico Sur,
los cuales manifiestan estar consustanciados con el espíritu federal de la Política de Estado para el sector, aplicada por la Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner y;
Visto
Los sucesivos documentos suscriptos por las Provincias productoras de Hidrocarburos que dieran lugar a la constitución de la Organización Federal de Estados productores de Hidrocarburos (OFEPHI), y en pleno ejercicio de la titularidad del dominio sobre estos recursos no renovables establecido por la Constitución Nacional (art. 124), puesta operativa por la denominada “Ley Corta” No. 26197, y el conjunto de decretos reglamentarios o de adjudicación de áreas revertidas y
Considerando
1. Que según lo establecido en el Estatuto Constitutivo de la OFEPHI en cuyo articulo 4, incisos a), b), d) y g) se definen sus objetivos tendientes a coordinar las atribuciones provinciales sobre el manejo de las reservas de hidrocarburos de cada jurisdicción, atendiendo a los intereses provinciales comunes, preservando la sustentabilidad ambiental de las áreas afectadas por la actividad, a fin de lograr condiciones simétricas y de mutuo beneficio entre los actores del sector;
2. Que es necesario, dada la estructura Constitucional de la Naciòn, que las Provincias y el Estado Nacional coordinen el resguardo y aplicación de una Política de Estado para el sector hidrocarburifero, que tienda siempre al autoabastecimiento, a la máxima producción de los yacimientos bajo principios estrictos de explotaciòn racional y al sostenimiento del horizonte de reservas probadas que permitan un desarrollo sustentable de la actividad;
3. Que tanto las Provincias como el Estado Nacional, han ejecutado acciones concretas tendientes a incrementar la Exploraciòn, la Explotaciòn y la Industrializaciòn de Hidrocarburo consistentes en las sucesivas rondas licitatorias de áreas en las jurisdicciones provinciales como el establecimiento de incentivos econòmicos en los tres segmentos a traves de distintos mecanismos;
4. Que la caída de producción de petróleo y gas en el país registrada en los últimos diez años, del orden de 18% y 11% respectivamente, asociada a niveles de inversión directa insuficiente, generan una significativa merma en concepto de regalías que los Estados Federales perciben por la menor productividad y un fuerte impacto fiscal a la Nación por las divisas que se afectan a la importación de combustibles que las empresas están en posibilidades de producir en el país, teniendo a YPF Repsol como principal responsable global (perdió 30% y 35% de la producción propia respectivamente) y particularmente en la pérdida de producción de gas en varias provincias de Argentina. Todo lo expuesto afecta a la competitividad de la economía en su conjunto y al proceso de inclusión social, ejes del modelo político, económico y social que se viene llevando adelante en la Argentina desde el 25 de mayo del 2003, al que adherimos todos los firmantes;
5. Que tras sucesivos y reiterados anuncios de hallazgos de hidrocarburos no convencionales realizados el 07/12/2010 “Mega Yacimiento …”, el 10/05/11 “Hallazgo de crudo no convencional en vaca muerta ….”, el 14/07/11 “Nuevo pozo no convencional en el Bloque Bajada de Añelo….” , el 06/08/11 “YPF descubrió shale oil y gas en Loma de la Lata……”, el 07/11/11 “YPF confirma existencia de …………” y el 05/01/12 “YPF anuncio descubrimientos ……..”, y luego de los infructuosos pedidos desde el Estado Nacional para que YPF Repsol defina la política empresarial a aplicar para el monitoreo y adecuada implementación de los Planes estratégicos de inversiones y exploración, finalmente se pudo conocer la primera certificación sobre el volumen de reservas. Esta certificación, hasta el momento, solo habilita incorporar al libro de reservas el equivalente a menos de tres meses de consumo de nuestro País; que no compensa , en modo alguno el 35% de reservas perdidas sin explicaciones tal lo declarado en el año 2005 respecto del 2004, y no asegura el cumplimiento de las inversiones , ni resuelve la situación que ha colaborado a crear en los últimos cinco años y que funda la necesidad del presente documento. Como dichos anuncios ,nunca llegaron a consolidar un plan concreto de desarrollo sustentable y creible de producción, y parecen mas apuntar a una especulación bursatil, reiteramos desde este Organismo Federal que se aseguren las inversiones necesarias para explotar dichas reservas, con plazos y montos de inversión precisos, que garanticen la administración y supervisión por parte de las Provincias concedentes, como requisito de protección del interés público del Estado Argentino y de todos los accionistas.
5. Que surge del análisis técnico, económico y financiero sectorial, respecto del comportamiento de las principales empresas en los últimos cinco años, un accionar discrecional en algunas de ellas respecto al destino de los flujos de fondos que produce la operación de sus unidades de negocio, al maximizar beneficios propios y de corto plazo en lugar de destinarlos a un desarrollo armónico de las propiedades concesionadas realizando las inversiones necesarias para su sustentabilidad en el tiempo;
6. Que lo enunciado en el punto 5 se contrapone con un horizonte de crecimiento observado en el contexto internacional y nacional, en el cual nuestro país adquiere ventajas comparativas que nos hará menos vulnerables a la volatibilidad de los escenario de un mundo globalizado;
7. Los miembros de nuestra organización de manera conjunta con el Estado Nacional, hemos sido respetuosos de la seguridad jurídica en resguardo de la inversión tanto nacional como internacional, aun dentro del complejo camino que le toco recorrer a nuestro paìs en los últimos años; ello debiera provocar por parte de los actores de la oferta, el pleno compromiso en el cumplimiento de estándares de máximo control ambiental, el desarrollo racional de los recursos compatible con el crecimiento del país y el resguardo de nuestros yacimientos;
8. Que ante los desvastadores efectos causados por la crisis social y económica post devaluación, ha sido la sociedad en su conjunto, el Estado Nacional y los Estados Provinciales, quienes han contribuído solidariamente a la recuperación de cada uno de los sectores productivos del país; vamos a acelerar la aplicación de mecanismos de medición.
9. Que en consecuencia las empresas deberían modificar sus políticas en pos de poner en el necesario y justo equilibrio el interés común con el beneficio económico de sus corporaciones, en hacer consecuentes los anuncios con los hechos;
Por ello
Los representantes de las provincias de Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquen, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; de manera conjunta y solidaria con los funcionarios del Gobierno Nacional en representación de la Sra. Presidenta Cristina Fernandez de Kirchner acuerdan:
Artículo 1°.- Fijar como principio rector de la Política de Estado en materia de hidrocarburos el autoabastecimiento de petróleo y gas mediante la aplicación del criterio de máximo desarrollo de las Cuencas, a través de métodos y procedimientos convencionales y no convencionales de producción, haciendo sustentable el desarrollo armónico de los yacimientos
Artículo 2°.- Exigir a las empresas concesionarias elevar los flujos de inversión tanto en exploración compatible con una reposiciòn adecuada de reservas, como a un aumento al maximo de producción sostenible, lo cual incrementarà la actividad de servicios complementarios y el empleo directo e indirecto, y colaborará a mantener la paz social
Artículo 3°.- Aplicar todas aquellas medidas contempladas en la legislación vigente, respecto a verificar que los concesionarios cumplan con el principio de explorar la totalidad de los permisos de exploraciòn y concesiones de explotaciòn otorgados en cada una de las Cuencas, con el objeto de incrementar el horizonte de reservas de petróleo y gas.
Artículo 4°.- Aplicar todas las herramientas legales vigentes con el fin de proceder a la reversión inmediata de aquellos permisos de exploraciòn o concesiones de explotaciòn o porciones parciales de éstas, en donde se comprueben procesos de desinversión, inversión escasa o subinversión por parte del permisionario o concesionario, asociado a una caída manifiesta e injustificada de producción o de reservas de hidrocarburos.
Artículo 5°.- Incentivar la participación de terceras empresas en zonas de menor interès o donde la participaciòn de estas mejoren la economia de la exploraciòn o explotaciòn del área, preferentemente empresas públicas provinciales y nacionales, actuando por sí mismas o asociadas, en los procesos de producción de yacimientos de petróleo y gas, a fin de maximizar la misma y lograr mayor porción de renta pero mejorando su redistribución primaria
Artículo 6°.- Ejercer de manera estricta el control y monitoreo ambiental de los yacimientos y cada una de las actividades asociadas a la exploración, explotación, industrializaciòn y comercialización de hidrocarburos líquidos y gaseosos, ya sea en el ámbito de la jurisdicción provincial y/o nacional.
Artículo 7°.- Con el objetivo de maximizar la producción sustentable de hidrocarburos, los planes de inversiones deben contener las metas de volumenes de producción por yacimiento, ya sean convencionales o no convencionales, los equipos perforadores involucrados y compatibles con las perforaciones nuevas necesarias y las operaciones de mantenimiento sobre las pozos existentes para el logro de esos objetivos, como asi tambièn el personal involucrado, de manera tal que pueda realizarse por parte de las Autoridades de Aplicaciòn jurisdiccionales un seguimiento concreto del nivel de actividad de los actores involucrados.
Articulo 8 °.- Para el fiel cumplimiento de los expresado en el articulo 7°, los Estados Federales y el Estado Nacional procederan a instalar equipamientos de medición de manera tal que la totalidad de la produccción de hidrocarburos pueda ser controlada en tiempo real, por las Autoridades de Aplicación de ambas jurisdicciones.
Artículo 9°.-Dar especial preferencia a la incorporación de nuevos recursos humanos locales de cada provincia en la que se desarrollan los yacimientos, como así también la contratación de empresas locales de bienes y servicios, participar activamente con la Nación y las Provincias en la capacitación y preparación de personal necesario parael desarrollo en establecimientos universitarios, técnicos y de formación en los distintos oficios imprescindibles para el logro propuestos en este acuerdo.
Artículo 10°.- En un plazo de hasta quince días, las provincias establecerán y comunicarán las inversiones mínimas necesarias para cumplir con las metas que máximicen los volúmenes de producción sustentable por yacimiento, precisando el equipamiento y personal necesario para alcanzar dicho objetivo.
Artículo 11°.- Fijar como principio ordenador la sustitución de importaciones de hidrocarburos, con el fin de tener siempre como objetivo la máxima producción sustentable por yacimiento, mediante el uso de técnicas primarias, secundarias, terciarias o el desarrollo de hidrocarburos no convencionales.
Artículo 12°.- Requerir que las empresas refinadoras compartan los sobrecostos en que debe incurrir el Estado Nacional por importación de combustibles para abastecer adecuadamente el Mercado Interno, ya que la responsabilidad del abastecimiento en el mercado de combustibles, esta en cabeza de los Refinadores en la justa proporciòn de su participaciòn en el mismo.
Artículo 13°.- Exigir a las empresas refinadoras un esquema armònico, equitativo y no discriminatorio de distribuciòn y comercializaciòn de combustibles y derivados, en funciòn de la real demanda de los mismos en cada una de las jurisdicciones provinciales.
Artículo 14°.- Realizar por parte de las empresas operadoras y refinadoras las inversiones necesarias, con el objeto de aumentar las capacidades de refinaciòn de las plantas existentes, a la par de evaluar en el corto plazo la ejecuciòn de plantas refinadoras de crudo de tipo modular ampliables en concordancia a los niveles de màxima producciòn antes requerida en cada uno de los yacimientos.
Artículo 15°.- Exigimos que los beneficios impositivos otorgados por el Estado Nacional y los Estados Provinciales en la provisiòn de combustibles a determinadas regiones lleguen de manera integral a quienes estàn dirigidos, es decir los consumidores y no sean capturados como renta por parte de las empresas refinadoras o cualquiera de los participantes de la cadena de distribuciòn.
El fruto de este esfuerzo y compromiso plasmado en este Pacto Federal tendrá como único beneficiario al conjunto del pueblo argentino, con el objeto inmediato de alcanzar una mejor calidad de vida, con inclusión sostenida a través del trabajo digno, haciendo realidad un proceso de movilidad social ascendente en sus ciudades y provincias de origen.