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Guías turísticos deberán llevar identificación visible


A través del Boletín Oficial se informó que las empresas autorizadas para actuar en el territorio provincial deberán contratar guías locales incluidos en el registro provincial, para el ingreso a áreas turísticas. La medida busca mejorar la calidad de los servicios.

Desde el 1 de enero, los guías de turismo habilitados y registrados deberán llevar credencial para ejercer, según lo exige la Dirección de Calidad y Servicios Turísticos dependiente del Ente Mendoza Turismo (Emetur). El objetivo de esta medida es que los trabajadores puedan identificarse ante autoridades públicas que así lo requieran.

El director de Calidad y Servicios Turísticos, Marcelo Reynoso, comentó: “Esta normativa es muy importante para continuar relevando el universo de guías turísticos que a diario trabajan en la provincia acompañando grupos y así seguir brindando herramientas para la mejora de la calidad de los servicios”.

Desde la dirección a cargo de Reynoso, se han realizado distinta acciones tendientes al aumento de la calidad en las prestaciones turísticas y en los profesionales del turismo. Además, el registro de guías y la insistencia del Emetur para que lo profesionales se registren busca blanquear y conocer
a fondo el universo de guías turísticos que ejercen en la provincia y así trabajar en políticas aplicables a este sector.

Normativa

Actualmente, la habilitación y registro de los profesionales está a cargo del Emetur y se enmarca en la Ley Provincial 7871, que en su artículo 4 señala: “El Ente de Turismo de Mendoza deberá expedir una credencial de Guía de Turismo, cuya vigencia será de 4 años, renovables por idéntico período. El costo de dicha credencial será determinado por la autoridad de aplicación”.
Mientras que el artículo 5° destaca: “Las empresas autorizadas para actuar dentro del territorio de la provincia deberán contratar guías locales, incluidos en el registro provincial, para el ingreso a áreas turísticas que merezcan un tratamiento especial por sus contenidos culturales, naturales o
arqueológicos”.

Para finalizar, el artículo 6 de la mencionada ley habla acerca del incumplimiento del art. 5°, que dará lugar a la aplicación de una multa a la empresa de viajes y turismo, “cuyo monto será determinado y ejecutado por la autoridad de aplicación”.

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