- Circulación:
Se restringe la circulación de personas en el ámbito territorial de Mendoza, entre la 01 y las 05.30 de cada día. Deja de regir la limitación por la terminación del DNI.
La Secretaría de Servicios Públicos y Transportes, deberá ajustar las frecuencias del transporte público de pasajeros de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto.
- Horarios de comercios y atención al público:
Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con los usos, costumbres y disposiciones municipales, siempre respetando la restricción de circulación de 01 a 05.30.