Irrigación y el Colegio Notarial firmaron un convenio para dar celeridad a procesos administrativos
El superintendente General de Irrigación, José Luis Álvarez, y la presidente del Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza, María Teresa Aragona, firmaron hoy un convenio que modifica parcialmente la reglamentación vigente en materia de transferencia de inmuebles beneficiados con derecho de uso especial de aguas públicas (superficiales y subterráneas) y/o inscriptos en el RUE (Registro Único de Establecimiento), de manera que toda su tramitación, desde el comienzo hasta la finalización, se efectúe en el Departamento General de Irrigación.
Según explicó Álvarez, a través de este convenio, “buscamos hacer más eficientes los circuitos administrativos y por ende, la administración del recurso. De esta forma, los escribanos iniciarán el trámite en el Departamento General de Irrigación y que en lugar de terminarlo en otra institución, podrán finalizarlo, con las certificaciones correspondientes, en el mismo DGI” y agregó que esta metodología se relaciona con “un requisito que establece que quienes realicen una transferencia de una propiedad con derecho a riego deben estar al día con el tributo”.
Por su parte, la presidente del Consejo Superior del Colegio Notarial de Mendoza, María Teresa Aragona, destacó que a través de este convenio se “facilita a los escribanos los trámites preescriturarios para poder hacer las transferencias de los nuevos adquirientes de inmuebles”.
Además Aragona aclaró que la diferencia con el procedimiento que se realiza actualmente es que “hoy los trámites se terminan en el Registro de la Propiedad. Ahora, una vez firmada la escritura los trámites se van a terminar en el DGI”.
“De esta forma los notarios van a poder realizar el cambio de titularidad en los registros del Departamento con los datos de la escritura que el escribano va a facilitar al momento de terminar el trámite”, explicó el director de Recaudación y Financiamiento del DGI, Dario González.
Así, tanto el Departamento General de Irrigación como el Colegio Notarial, manifestaron su intención de cooperar mutua y recíprocamente con el objeto de agilizar y facilitar los trámites administrativos y dar, de esta manera, una solución y respuesta rápida a los usuarios.
El procedimiento
A través de este convenio, los notarios deberán seguir un proceso administrativo que consta de una serie de pasos.
En el primer paso, el escribano actuante presentará ante el DGI y Subdelegaciones el formulario denominado “Certificado Único de Transferencia” que podrá obtener en el sitio web del Irrigación y en el que consignará los datos registrales, catastrales y dominiales que identifican al inmueble objeto de la operación.
El Departamento Registros Públicos y/o las Divisiones catastro de Cuenca de las distintas Zonas de Riego donde haya el escribano ingresado el certificado, entregará en ese acto al notario el formulario denominado “Constancia de Presentación de Solicitud de Transferencia”, en el cual certificara la iniciación del trámite.
Una vez presentado el certificado, el DGI verificará la información contenida en el mismo respecto de los aprovechamientos de aguas superficiales, subterráneas y/o RUE que benefician al inmueble, las restricciones que lo afectan y el estado de deuda y procederá a efectuar las certificaciones y/o observaciones que corresponda al mismo.
Dentro de un plazo de cinco días hábiles, entregará al notario el formulario denominado “Certificación de Estado de Deuda para Transferencia” en el que constará, justamente, el estado de deuda del inmueble.
Una vez entregada la “Certificación de Estado de Deuda para Transferencia”, se mantendrá bloqueada la Cuenta Corriente por un plazo de 10 días hábiles a los efectos de posibilitar la cancelación de la deuda además de las acordadas correspondientes. Transcurrido el plazo sin que se cancele la deuda, se considerará desistido el trámite y se darán de baja los formularios, lo que implicará que si se desea continuar el trámite deberá iniciarse nuevamente.
Una vez cancelada la deuda, las áreas de Recaudación, Registro y/o Catastro de cuenca entregarán al notario el certificado de libre deuda.
Terminado el trámite el notario deberá presentar, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la escrituración, en el Departamento de Registros Públicos del DGI, el “Certificado de Estado de Deuda para Transferencia” en el que deberá consignar los datos de la escritura traslativa de dominio en el cual se dejará constancia de la finalización del trámite.