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Juicios por jurados: ¿quiénes pueden ser jurados?


El Gobierno provincial publicó en el Boletín Oficial quiénes tienen derecho a participar como jurado en los juicios por los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, según lo establece el artículo 2 de la Ley 9106.

Ya se está publicado el Padrón General de Jurados 2019, donde figuran todas las personas que podrán ser sorteadas para participar como jurados el año próximo. Para conocer si una persona figura en el padrón, debe ingresar a www.jus.mendoza.gov.ar, hacer clic en Juicio por Jurados e ingresar el número de DNI (sin puntos), marcar sexo femenino o masculino, según figure en el DNI, y buscar. El sistema mostrará el resultado correspondiente.

Si la persona figura pero la información consignada no es correcta o, en caso contrario, si no está incluida pero cumple con las condiciones que establece la Ley 9106, debe dirigirse a la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, en calle Almirante Brown 1926, Godoy Cruz, Mendoza, teléfono 0261 4246134, correo electrónico juntaelectoral@jus.mendoza.gov.ar, de 7.30 a 13.30. También puede comunicarse llamando al 0261 4497782 o por correo electrónico a  juicioxjurados@jus.mendoza.gov.ar.

La función de los jurados en los juicios es deliberar y emitir un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad del acusado.

El subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino, explicó que “los juicios por jurados para los homicidios agravados ya tienen plena vigencia en la provincia de Mendoza. Es un sistema previsto en nuestra Constitución Nacional y, luego de 150 años, Mendoza, luego de Neuquén y la Provincia de Buenos Aires, es una de las provincias pioneras en implementar este novedoso sistema que permite que quienes decidan sobre la culpabilidad de los acusados sea un jurado popular de 12 personas”.

Requisitos para ser jurado

La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos, según el artículo 4. Por lo tanto, para a ser miembro de un jurado popular se deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro años en el territorio provincial y de dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal colegiado competente.
  2. b) Tener entre 18 y 75 años de edad.
  3. c) Comprender el idioma nacional, saber leer y escribir.
  4. d) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

¿Quiénes no pueden ser jurado?

No podrán ser miembros del jurado según el artículo 5:

  1. a) El gobernador, el vicegobernador y los intendentes.
  2. b) Los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a director de los municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. El fiscal de Estado, asesor de Gobierno, contador y tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el presidente y los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
  3. c) Los integrantes de los órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal.
  4. d) Los magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y procurador penitenciario.
  5. e) Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.
  6. f) Los integrantes en servicio activo o retirados de las Fuerzas Armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.
  7. g) Los ministros de un culto.
  8. h) Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
  9. i) Los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.
  10. j) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.
  11. k) Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite.
  12. l) Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
  13. m) Las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
  14. n) Quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
  15. ñ) Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.