La Subsecretaría de Trabajo presentó el protocolo para los acuerdos por suspensiones, según el art. 223 bis de la Ley 20744
Se aplicará en la tramitación de los acuerdos individuales o plurindividuales celebrados en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y alcanza a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza (SSTyE) adhirió a la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) 397/2020 y, a tal efecto, aprobó un protocolo de actuación para la tramitación de los acuerdos individuales o plurindividuales celebrados en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que aplica a los trabajadores que no prestan servicios debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Mediante Resolución provincial 3372/2020, publicada este martes en Boletín Oficial, este Organismo de la Provincia enmarcó sus actuaciones dentro de las definidas por el MTEySS, regulando así el proceso de suspensiones y estableciendo un mecanismo abreviado para la aprobación y posterior homologación de los acuerdos, con la salvedad que el trabajador debe ratificar ante la autoridad administrativa la suspensión acordada con la empleadora, a fin de que la resolución que recaiga surta los efectos de cosa juzgada en los términos del art. 15 de la Ley 20744.
Recordemos que ese artículo de la LCT permite al empleador, durante un período determinado de tiempo, suspender las tareas al trabajador, pagando una prestación no remunerativa en compensación de la suspensión de la prestación laboral, siempre que ésta se funde en causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor.
Acerca del protocolo
Establece que las presentaciones que efectúen en conjunto las entidades sindicales y la parte empleadora para la aplicación de suspensiones, deberán incluir:
- Acuerdo de suspensión suscripto por la parte empleadora, pudiendo o no este ser suscripto en forma conjunta con la entidad sindical.
- Listado del personal afectado.
- Una declaración jurada que otorgue fe de la legitimidad de las firmas insertas en la documentación acompañada.
¿Dónde se realizan las presentaciones?
Ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza, a través del siguiente correo de Mesa de Entradas: lcabrera@mendoza.gov.ar y siguiendo las instrucciones del anexo II de la Resolución 3251/2020 SSTyE.
Es importante señalar, por un lado, que si las presentaciones que efectúe la parte empleadora se realizan sin el acompañamiento de la entidad gremial, serán remitidas en vista a la entidad sindical por tres días.
Y, por el otro, que la tramitación de las presentaciones se regirá por el protocolo de actuación establecido en la Resolución 3251/2020 de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, anexo II, para los Acuerdos espontáneos, con las siguientes excepciones:
- No es obligatorio el patrocinio letrado del/los trabajador/es.
- En caso de acompañarse la ratificación de los trabajadores y que la firma inserta no estuviere certificada por escribano público, por cada trabajador que preste su conformidad ante la autoridad administrativa, deberá abonarse el código 442.
- Por cada acuerdo o presentación sujeta a homologación, debe abonarse el código 441.
- El listado de los trabajadores deberá estar acompañado de la fotocopia de DNI y del último recibo de haberes anterior a la suspensión acordada.
Acuerdo en contexto de aislamiento, según Resolución MTEySS 397/2020
Con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y contexto actual macroeconómico, el MTEySS convalidó, mediante la Resolución 397/2020, el acuerdo alcanzado recientemente entre la CGT y la UIA para la creación de un mecanismo abreviado que permita la aplicación de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20744, arriba mencionado. Este mecanismo establece una serie de pautas para la aplicación de dichas suspensiones.
Serán homologadas, previo control de legalidad de la administración del trabajo, las presentaciones que se realicen para acordar suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley 20744, cuando:
- Éstas se ajusten íntegramente al acuerdo firmado por la CGT y la UIA.
- Se acompañe el listado del personal afectado.
- Presentaciones efectuadas por sindicatos: las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, serán homologadas, previo control de legalidad de la autoridad de aplicación correspondiente. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
- Presentaciones efectuadas por empresas: serán remitidas en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de tres días, pudiendo ser prorrogado por dos días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
Respecto del salario y las suspensiones
El monto que los empleadores abonen en carácter de prestación no remunerativa en compensación de las suspensiones de la prestación laboral, no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado.
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20 de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
En tanto que los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas; y no podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
- Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento (según artículo 1 de la Resolución 279/20 MTSS referida al teletrabajo u otra modalidad).
- Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo (Resolución 207/20 MTSS, para mayores de 60 años y embarazadas).
Además, debe señalarse que el plazo de vigencia de la suspensión será de hasta 60 (sesenta) días, con efectos a partir del 1 de abril de 2020; y que si bien las sumas tienen carácter no remunerativo, se deberán realizar por parte de la parte empleadora los aportes y contribuciones a la Ley 23660 y 23661 (Obras Sociales y ANSSAL) y cuota sindical.
Para consultar la Resolución 3372/2020, ingresar acá
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