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La Subsecretaría de Trabajo recordó que los adolescentes pueden trabajar desde los 16 años


La Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social recordó que tienen derechos legales a un bono de sueldo, al salario que estipula el convenio colectivo que corresponda, a los aportes patronales, a una ART, a vacaciones pagas y su jornada de trabajo es de 6 horas diarias. Tienen prohibido trabajar en horario nocturno de 20 a 6 de la mañana.

Para poder trabajar, los adolescentes deben tener una autorización y determinados requisitos como el DNI de padres o tutores; el DNI del adolescente, su partida de nacimiento y sus certificados médicos y de estudios.

Por parte de la empresa se les exige la razón social, el número de CUIT y el domicilio donde trabajará el adolescente. Al trabajador adolescente no se le realizan aportes ni contribuciones jubilatorios pero sí de obra social.

Los interesados deben presentar su documentación en la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Empleo, San Martín 601 de ciudad, de lunes a viernes, de 9 a 14.