Lanzan el primer spot informativo sobre el Nuevo Código Civil


El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno junto al Poder Judicial de la Provincia lanzó este martes el primer spot explicativo acerca del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación con el objetivo de dar a conocer las modificaciones más significativas para el beneficio y progreso de todos los ciudadanos.

Así, el contenido multimedia pretende acercar el Nuevo Código a la ciudadanía informando de manera simple y concisa cada uno de los artículos que representa un cambio trascendental para la sociedad.

En este sentido, el primer spot manifiesta la importancia que adquiere el apellido de la madre a la hora de la inscripción, ya que podrá ser registrado y hasta puede elegirse el orden de los mismos. Sin embargo, la única limitación que impone el nuevo Código Civil es que en el caso de que una pareja haya tenido hijos anteriores con doble apellido, ese orden no se puede cambiar en el último niño.

Artículo 64.-Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.

Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.

El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño.

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